DECRETO 36/1997, de 18 de marzo, por la que se regulan las ayudas al Tercer Mundo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1997, de 18 de marzo, por la que se regulan las ayudas al Tercer Mundo.

La Cooperación Internacional al desarrollo es una expresión de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos subdesarrollados de otras naciones, basada en un amplio consenso social y político Consecuencia de ello, desde 1995, se viene destinando el 0,7% de los presupuestos no finalistas de la Comunidad Autónoma a la financiación de programas de cooperación y desarrollo en países del Tercer Mundo y a acciones de sensibilización de la sociedad extremeña.

La presente norma viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 18 de marzo de l997

D I S P O N G O CAPITULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios y requisitos exigibles en orden a la distribución de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cooperación y desarrollo de los países menos favorecidos, mediante la financiación de acciones que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades básicas y a la sensibilización de la sociedad extremeña.

ARTICULO 2 Se establecen dos líneas de actuación objeto de financiación:

Ayudas a proyectos presentados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

Ayudas de emergencia ante situaciones causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.

ARTICULO 3 La financiación de las acciones a que hace referencia el presente Decreto tendrá como límite el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 14.02.313C.790, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996, prorrogados para el ejercicio presupuestario de 1997.
ARTICULO 4 Las entidades perceptoras de las ayudas contempladas en el presente Decreto estarán obligadas a hacer pública en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación y apoyo de la Junta de Extremadura.
ARTICULO 5 El incumplimiento, por las entidades subvencionadas, de las condiciones expresadas en esta norma, en el resto de disposiciones que resultaren de aplicación. así como la duplicidad de subvenciones, constituirá causa determinante de revocación de la concedida por la Junta de Extremadura, debiendo procederse inexcusablemente a su reintegro conforme a los trámites legales establecidos.
CAPITULO II AYUDAS A PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Artículos 6 a 20
ARTICULO 6 La Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciará con Organizaciones No Gubernamentales extremeñas o del Tercer Mundo, acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades básicas de las poblaciones desfavorecidas en los países del Tercer Mundo

Estas acciones propuestas por Organizaciones No Gubernamentales extremeñas y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los Países de ejecución, o propuestas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de los países de destino, tendrán como objetivo la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios.

Así mismo, la Comunidad Autónoma cofinanciará con Organizaciones No Gubernamentales extremeñas acciones de sensibilización y de información de la opinión pública extremeña sobre los problemas de desarrollo en los Países del Tercer Mundo y en las relaciones entre éstos y los países industrializados. Estas acciones tendrán como objetivo la movilización de la población en favor del desarrollo y de estrategias y acciones que tengan repercusiones positivas sobre las poblaciones de los países receptores.

Igualmente se cofinanciarán acciones que tengan por objetivo reforzar la cooperación y coordinación entre las Organizaciones No Gubernamentales extremeñas.

ARTICULO 7

Las acciones cofinanciadas en los países del Tercer Mundo que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 6 se referirán especialmente al desarrollo rural y urbano de los sectores sociales y económicos más desfavorecidos, el desarrollo de los recursos humanos, la educación, la salud y el apoyo institucional a los interlocutores locales en los Países del Tercer Mundo.

Las acciones de sensibilización e información de la opinión pública extremeña que se lleven a cabo con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo 6 deberán dirigirse a grupos definidos, se basarán en un análisis equilibrado y en un conocimiento adecuado de los temas y de los grupos a que vayan dirigidas y tendrán una dimensión regional.

Siempre privilegiando el criterio de la calidad de la acción, se priorizará la financiación de actuaciones que estando dirigidas a transmitir un mensaje capaz de movilizar a la población extremeña en favor de un mejor equilibrio Norte/Sur, fomenten la colaboración entre Organizaciones No Gubernamentales y/o permitan la participación activa de los interlocutores de los Países receptores.

ARTICULO 8 Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones, las Organizaciones no Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

  2. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Junta de Extremadura para el cumplimiento de análogos fines.

  3. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  4. Estar constituidas e inscritas válidamente como asociaciones o fundaciones

  5. Tener domicilio social o representación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho domicilio social o delegación deberá ser el centro real de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas, exceptuando el caso de solicitudes de subvención presentadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Países receptores

ARTICULO 9 Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
  1. Ser cofinanciados al menos en un 20% por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura.

  2. Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales, de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, se tendrá en cuenta, para determinar si una Organización No Gubernamental puede tener acceso a la cofinanciación, su capacidad de movilizar la solidaridad y los recursos...

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