DECRETO 41/1995, de 18 de abril, por el que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de abril de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

FRANCISCO AMARILLO DOBLADO DECRETO 41/1995, de 18 de abril, por el que se regula la campaña de lucha contra la rabia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La lucha contra las zoonosis es una labor sanitaria fundamental de cara a la mejora de las condiciones sociales, sanitarias y económicas de un país.

La rabia es una enfermedad zoonósica de origen vírico que afecta al hombre y a multitud de especies animales y, aunque España está indemne, es necesario mantener una campaña permanente de lucha que se debe basar en acciones sobre la población humana y canina.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, y en base a la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y su Reglamento de 4 de febrero de 1955, la Ley General de Sanidad 14/1986, Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis, y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre competencias en esta materia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 1995.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 ºSe aprueba la regulación de la Campaña de lucha contra la Rabia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 2 ºLas Administraciones Públicas con atribuciones en la prevención, control y lucha contra la rabia, coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión Antirrábica de Extremadura, a efectos de conseguir el mayor grado de eficacia en la lucha contra la Rabia.

En especial se fomentarán las actividades preventivas tanto de carácter estructural, como social, encaminadas a evitar posibles brotes de rabia, así como las destinadas a concienciar a la sociedad extremeña en su prevención y lucha.

ARTICULO 3 ºCOMISION ANTIRRABICA DE EXTREMADURA.La Comisión Antirrábica de Extremadura estará integrada por:

PRESIDENTE: Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, o persona en quien delegue.

VOCALES:

  1. Un Veterinario representante de la Dirección General de Atención Primaria.

  2. Un Veterinario representante de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria.

  3. Un representante por cada Colegio Oficial de Veterinarios de las provincias que...

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