Decreto 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040013)

El depósito legal se configura como la institución jurídica que permite, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, ya sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras.

El presente decreto tiene por objeto regular el depósito legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de la habilitación normativa que contiene la disposición final segunda de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

La Biblioteca de Extremadura, creada por Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, se configura como el principal centro de conservación de los recursos editados en Extremadura, junto con las Bibliotecas Públicas del Estado en las provincias de Badajoz y Cáceres. Asimismo, la Filmoteca de Extremadura fue habilitada como centro de conservación de la producción audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 43/2002, de 16 de abril, por el que se crea la Filmoteca de Extremadura.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y concepto del depósito legal.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, estableciendo su funcionamiento, los centros de depósito, los centros de conservación, la tipología documental sujeta a la obligación de depósito, el número de ejemplares a depositar, los sujetos obligados y la función inspectora.

  2. A través del depósito legal, los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Biblioteca Nacional de España, recogen ejemplares del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura extremeña con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras, permitiendo el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en la legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 2 Centros depositarios.
  1. Son centros depositarios en Extremadura las oficinas de depósito legal de Badajoz y Cáceres. El ámbito territorial de competencia de las oficinas de depósito legal es el de la provincia correspondiente a su denominación.

  2. Estas oficinas serán responsables de la tramitación del procedimiento de depósito y trasladarán los ejemplares depositados a los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 3 Centros de conservación.

Son centros de conservación de los ejemplares objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. La Biblioteca de Extremadura.

  2. La Filmoteca de Extremadura.

  3. La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Badajoz.

  4. La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Cáceres.

Artículo 4 Publicaciones objeto de depósito legal.
  1. Son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible.

  2. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos, editados o producidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. El depósito legal comprenderá los tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad, que enumera el artículo 4.3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

  4. No serán objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura las publicaciones y recursos que se relacionan en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

Artículo 5 Número de ejemplares a depositar.
  1. En las oficinas de depósito legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deben depositar cuatro ejemplares de los siguientes recursos:

    1. Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.

    2. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

    3. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

    4. Documentos audiovisuales. En el caso de las publicaciones electrónicas en soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del...

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