DECRETO 170/1995, de 17 de octubre, por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1995, de 17 de octubre, por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.

PREAMBULO El art 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Junta de Extremadura la promoción del deporte y la educación física.

La ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece los principios fundamentales para dicho fomento: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos.

Desarrolla la Ley una serie de instrumentos para conseguir dichos objetivos, entre los que se encuentra la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura que conocerá de las solicitudes de arbitraje presentadas por cualquier deportista, técnico, juez o árbitro, entidades deportivas, asociaciones y federaciones deportivas extremeñas.

La disposición transitoria segunda determina la constitución de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO

El sistema arbital del deporte extremeño se rige por la citada Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el presente Decreto y demás normas de desarrollo o que fueran de aplicación, y en aquello que no estuviera previsto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte del Estado y demás normas de desarrollo que fueran de aplicación, y por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

ARTICULO SEGUNDO

1. El sistema arbitral del deporte extremeño tiene por finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo por ambas partes, mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Entidades deportivas, asociados y demás partes interesadas. Todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.

  1. No podrán ser objeto de arbitraje:

  1. Las cuestiones sobre las que haya...

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