Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. (2013040021)

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en las materias de calidad e innovación tecnológica en la edificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el Control de Calidad de la Construcción y Obras Públicas, (DOE n.º 31, de 25 de abril), así como la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación (DOE n.º 34, de 23 de marzo) con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

La nueva legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, materializada en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio por la que se traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de octubre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto la modificación de la regulación relativa a los laboratorios y entidades de control. Así ha modificado, entre otras, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en desarrollo de ésta, ha sido aprobado el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, anteriormente citada, modifica el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, estableciendo una profunda reforma en relación con la acreditación de los laboratorios y entidades de control de calidad de la construcción y obra pública. Estos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a un sistema de declaración responsable en la que se declare que cumple los requisitos exigidos ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras.

Como consecuencia de dichos cambios normativos y en ejercicio de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía, se hace necesaria una nueva regulación en la materia.

Finalmente, hay que destacar que a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se modifica el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 5 de marzo de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el control de calidad de la obra de construcción y de la obra pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la creación del Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Extremadura, y establecer los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control de calidad para la prestación de asistencia técnica a las obras citadas.

  2. El presente decreto modifica el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este decreto se entenderá por:

  1. Obras de construcción: obras de edificación y obras de ingeniería civil.

  2. Obra pública: son las obras cuya titularidad corresponda a una entidad que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.

  3. Producto de la construcción: cualquier material de construcción, o producto fabricado, para su incorporación con carácter permanente en las obras.

  4. Ensayo: cualquier prueba física, físico-mecánica o análisis químico que se realice sobre el suelo, los productos de la construcción, las unidades de obra o la obra terminada.

  5. Ensayos reglamentarios: ensayos normalizados incluidos en las disposiciones de obligado cumplimiento, o exigibles por la dirección facultativa de las obras, en las obras de construcción y obra pública.

  6. Declaración responsable: es el documento suscrito por la persona titular del laboratorio de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, o de la entidad de control de calidad de la construcción y obra pública, o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que mantenga la actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública o como entidad de control de calidad de la construcción y obra pública.

  7. Establecimiento físico: cualquier infraestructura estable y suficientemente dotado a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una prestación de servicios.

  8. Requisito: cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso al ejercicio de una actividad de servicios, previstos en el ordenamiento jurídico o derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas o establecidas en las normas de los colegios profesionales.

  9. Auditoria: informe de una revisión del sistema de gestión de la calidad que tiene implantado un laboratorio de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, o una entidad de control de calidad de la construcción y obra pública, de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17020, que incluye una valoración del cumplimiento de los requisitos exigibles a dicho sistema, de carácter interno, cuando lo emite la propia empresa, o externo, emitido por un organismo especializado e independiente, designado o reconocido por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de estas auditorias.

  10. Evaluación técnica: informe sobre la aplicación de los procedimientos implantados por el laboratorio de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública o la entidad de control de calidad de la construcción y obra pública para la prestación de la asistencia técnica que declara y su adecuación a los requisitos exigibles, emitido por un organismo especializado e independiente designado o reconocido por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de estas evaluaciones técnicas.

  11. Certificación: documento de justificación técnica de la adecuación continua del sistema de gestión de la calidad y de los procedimientos implantados por el laboratorio o la entidad de control de calidad de la construcción y obra pública, a los requisitos exigibles para la prestación de la asistencia técnica que declara prestar, concedido por un organismo especializado e independiente, designado o reconocido por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de estas certificaciones.

  12. Laboratorios de ensayos: son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública, en adelante laboratorios, las personas físicas o jurídicas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de construcción, y consecuente emisión de informes de resultados de ensayos.

  13. Entidades de Control: son entidades de control de calidad de la construcción y obra pública, en adelante entidades, las personas físicas o jurídicas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, y consecuente emisión de informes de resultados de las actividades realizadas.

Artículo 3 Plan de control de calidad.
  1. En todas las obras de construcción que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará el Plan de control de calidad que, en aplicación de la normativa básica de obligado cumplimiento, en cada caso, resulten pertinentes para comprobar su calidad.

  2. En las obras de construcción de iniciativa pública que lleven a cabo las distintas Consejerías, Organismos, Entidades y Empresas...

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