Decreto 41/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 62
Jueves, 29 de marzo de 2012 6221
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DECRETO 41/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Programa
Anual de Estadística de Extremadura para 2012.
(2012040046)
La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su capítulo III dedicado a la Planificación Estadística establece que el instrumento de or-
denación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para
Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con
rango de Ley.
Por la Ley 4/2009, de 22 de junio, se aprobó el Primer Plan de Estadística de Extremadura
que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. El
artículo 9 de esta Ley establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012 se de-
sarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán apro-
bados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en
la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Programas correspondientes a las tres primeras anualidades del mismo fueron aproba-
dos, respectivamente, por los Decretos 190/2009, de 14 de agosto; 100/2010, de 16 de abril
y 15/2011, de 10 de febrero, Consecuentemente, el siguiente paso a abordar en el desarro-
llo de la planificación de la actividad estadística pública es la aprobación del Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2012, cuarta y última anualidad de vigencia del actual
Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior
de Estadística de Extremadura.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012 integrado por las
operaciones estadísticas contenidas en el Anexo del presente decreto.
Artículo 2. Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012
al Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.
El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012 se adecúa al Plan
de Estadística de Extremadura 2009-2012 aprobado por la Ley 4/2009, de 22 de junio. El ob-
jetivo del mismo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.
Artículo 3. Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Esta dís -
tica de Extremadura para 2012.
Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de
Extremadura para 2012 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley 4/2009,
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de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012, a
partir del momento en que se hagan públicos según establece el artículo 8 de la Ley 4/2003,
de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012.
1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas depen-
dientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa
Anual de Estadística de Extremadura para 2012 bajo la coordinación y supervisión del
Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extre -
madura.
2. Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el res-
to de unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del
Programa anual de Estadística de Extremadura para 2012 designarán, al menos, un res-
ponsable del seguimiento de las operaciones de su competencia que remitirá un informe
de seguimiento de ejecución al Instituto de Estadística de Extremadura durante el mes de
enero de 2013. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto
de Estadística de Extremadura.
3. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las activida-
des estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo
del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas
o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
4. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al
cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Artículo 5. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Esta dís -
tica de Extremadura para 2012.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se ten-
drán en cuenta los criterios especificados en el artículo 8 de la Ley 4/2009, de 22 de junio,
por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.
Artículo 6. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012 mediante con-
venios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
a) De conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprue-
ba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012, el Instituto de Estadística podrá sus-
cribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
b) De conformidad con el artículo 5.1.k) de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del
Instituto de Estadística de Extremadura, se requiere la emisión de informe preceptivo del
Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio
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de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con
otras Administraciones.
c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos
de esta naturaleza con otras instituciones, lo notificarán al Instituto de Estadística de
Extremadura en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción.
Artículo 7. Obligación de informar.
1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contem-
pladas en el Programa Anual de Estadística para 2012 será obligatorio para los sujetos in-
formantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Informantes.
1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración
de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados co-
mo tales en el mismo.
2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimen-
tados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de re-
cepción de la solicitud, salvo que en el Anexo de operaciones se establezcan plazos dis-
tintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.
Artículo 9. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Esta -
dística de Extremadura para 2012.
1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2012 se realizará atendiendo a criterios de actualidad
de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nue-
vas tecnologías de la información.
2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema es-
tadístico de Extremadura la incorporación de los resultados de las operaciones estadísti-
cas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012, de cuya eje-
cución sean responsables, al sitio de Internet propio del órgano estadístico de la Junta de
Extremadura.
Artículo 10. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo
Superior de Estadística de Extremadura.
El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del
Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012 al Consejo Superior de Estadística
de Extremadura en el primer trimestre de 2013. Este informe será también remitido a la
Asamblea de Extremadura.

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