Decreto del Presidente 6/2015, de 1 de abril, por el que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional previstas en el Título II del Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012, modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2015, de 1 de abril, por el que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional previstas en el Título II del Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012, modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril. (2015030006)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.6, como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con fecha 31 de mayo de 2012 fue publicado, en el DOE número 104, el Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se estable las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012.

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes a los años 2012 y 2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva, el Decreto 88/2012 fue modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril (DOE número 84, de 5 de mayo de 2014).

También se ha procedido a la actualización de su Anexo I, con las competiciones subvencionables y las cuantías a otorgar para cada una de ellas, siendo su redacción vigente la contenida en la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la que se da publicidad mediante Anuncio de 12 de febrero de 2015 (DOE número 38, de 25 de febrero).

Las bases reguladoras contemplan dos mecanismos de concesión de ayudas:

- Un procedimiento de concesión directa de ayudas, regulado en su Título II, para aquellas competiciones que figuran en su Anexo I, por existir razones de interés público, económico y social, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico.

- Un procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en su Título III, para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en su Anexo I, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante en lo concerniente a la estructuración de sus competiciones deportivas, haciéndose necesario este mecanismo para atender las solicitudes de las competiciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma, no están incluidas en el citado Anexo I.

El Decreto 88/2012 prevé, en su artículo 4, que el titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en su Título II, en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1.f) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes, en el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se estable la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2012, de 18 de diciembre,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, para el año 2015, las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el Anexo I del Decreto 88/2012, de 25 de mayo (DOE n.º 104, de 31 de mayo de 2012), modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo), previstas en su Título II.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá directamente por lo establecido en el Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II, modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril.

Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.

Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén incluidas en el Anexo I del Decreto 88/2012, modificado mediante la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 38, de 25 de febrero).

Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural 2015. En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año 2015.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria: 02.02.274A.489.00, Superproyecto 2005.17.04.9001, Proyecto 2005.17.04.0004, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, denominado "Ayudas a Clubes para alta competición", por importe de 247.500 euros.

  2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
  1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos constatados a través de la documentación exigida en el apartado 2 de este artículo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

    - Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

    - Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

    - Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se

    quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

    - Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el anexo de solicitud.

    - Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus...

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