Decreto del Presidente 29/2015, de 26 de agosto, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 29/2015, de 26 de agosto, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015. (2015030029)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En virtud del Decreto 73/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), se aprobó la creación de la Red de Teatros de Extremadura, y las bases para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, mediante el presente Decreto del Presidente se convocan las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva, para los municipios incluidos en la Red de Teatros de Extremadura, la contratación de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia, y a propuesta de la Secretaría General de Cultura,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 73/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de ca-

rácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 73/2014, de 5 de mayo.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación, según resolución de fecha 2 de julio de 2015 (DOE núm. 136, de 16 de julio) por la que se resuelve la incorporación de compañías a la oferta de programación de la red de teatros para el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 y que se corresponde con el caché artístico.

  2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Presidencia de la Junta de Extremadura que es competente en materia de cultura.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2015.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto del Presidente se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto a efectos de determinar su cuantía.

Artículo 7 Financiación de las ayudas.
  1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.09.273A.460, proyecto 2000170030010 y superproyecto 2000.17.03.9003. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

  2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,

incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 8 Criterios de valoración.

Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 4 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin.

En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria, serán los siguientes:

  1. En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios.

  2. Si una vez aplicado la anterior sigue sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada Ayuntamiento, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.

  3. En caso de no ser necesario eliminar un espectáculo a todos y cada uno de los municipios según se especifica en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por el espectáculo en la valoración de la comisión técnico-artística y de seguimiento, eliminando en primer lugar y de manera consecutiva aquellos cuya puntuación hubiere sido inferior, hasta alcanzar el importe de crédito máximo destinado.

  4. En el supuesto de solicitudes idénticas en el proyecto a eliminar se atenderá a un sorteo. La letra resultante del sorteo determinará el orden de prioridad de las solicitudes.

El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante Resolución del titular de la Secretaría General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción).

  2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en cada convocatoria.

  3. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad especificando la puntuación obtenida según resolución de incorporación a la oferta de programación, con el objeto de que en el caso de imposibilidad presupuestaria para afrontar todos los espectáculos de los

    solicitantes acogidos a este régimen de ayudas, se supriman aquellos espectáculos que figuren en último lugar y/o que hubieran obtenido menos puntuación de la manera que se indica en el artículo 8 (criterios de valoración).

  4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR