Decreto 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. (2013040094)

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principios rectores de actuación de los poderes públicos extremeños perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental, y para ello atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 10.1.9 competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública y sanidad alimentaria.

En el ámbito estatal, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en la que se determina un nuevo régimen en materia de salud pública para propiciar la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas con competencias en esta materia en la Comunidad Autónoma, respondiendo a tal objetivo, en su artículo 32 prevé la creación de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, como órgano administrativo colegiado, de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, adscrito al Servicio Extremeño de Salud. Asimismo dispone que su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

En esta materia, es importante mencionar la normativa comunitaria existente, y en concreto, el denominado "paquete de higiene" que comprende seis Reglamentos que armonizan y simplifican diecisiete Directivas, conformando una política de higiene alimentaria única y transparente, que es aplicable a todos los alimentos desde el 1 de enero de 2006. Uno de ellos es el Reglamento (CE) 178/2002 por el que por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Así garantiza la calidad de los alimentos destinados al consumo humano y de los piensos y la libre circulación de alimentos seguros en el mercado interior. Además relacionado con esta materia ha de mencionarse el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano que se dicta con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la aplicación del mencionado "paquete de higiene" afecta a diferentes consejerías, por una parte la de Salud y Política Social y por otra la de de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Esto ha de unirse al hecho de que es necesario tener en cuenta que para garantizar la inocuidad de los alimentos y la seguridad del consumidor es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena

de producción alimentaria y entenderla como un todo desde la producción primaria de alimentos, incluida la producción de piensos para animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor final, pasando por todos los estadios intermedios. Ello...

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