Decreto 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura. (2012040118)

Mediante el presente Decreto se pretende contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado.

El artículo 130.1 de la Constitución Española impone a los poderes públicos atender en particular el desarrollo de la agricultura y ganadería, con el objetivo de procurar una rentabilidad acorde de estos sectores económicos.

Este mismo propósito debe regir la política agraria comunitaria tal y como resulta del artículo 39.1 b) del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, invariado en su formulación desde el original Tratado de la Comunidad Europea.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería así como para el fomento de estos sectores económicos (artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía).

Las personas interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este Decreto, especialmente el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35), la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico de la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto establece las bases reguladoras de subvenciones, para paliar la situación económica de los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura con préstamos pendientes de amortización, subvencionados al amparo de alguno de los Decretos relacionados en el artículo 2.1.

Estas subvenciones se concederán y pagarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y habrán de cumplirse los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que sean beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

  2. En el caso de las comunidades de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en la solicitud.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

    La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

  6. La condición de beneficiario será intransmisible.

Artículo 3 Actividad subvencionable.

Será subvencionable la formalización de préstamos para hacer frente a la amortización pendiente de préstamos subvencionados de acuerdo con los Decretos autonómicos relacionados en el número 1 del artículo 2.

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este Decreto deberán:

  1. Formalizarse en pólizas en las que figuren expresamente la finalidad establecida en el primer párrafo de este artículo, en unión del número de préstamo, cuya amortización pretende facilitarse con este Decreto y del Decreto autonómico de entre los referidos en el artículo 2 por el que fue subvencionado.

  2. El importe máximo del préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril.

  3. La amortización se practicará anualmente por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

  4. Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.

  5. El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

  6. La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales.

  7. Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5% como máximo.

Artículo 4 Solicitudes

Plazo de presentación.

  1. La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

    - El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extre ma -dura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

    - El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento...

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