Decreto 73/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 73/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. (2011040082)

Con fecha 4 de diciembre de 2007 se publicó en el DOE n.º 140 el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establecen una régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y por la próxima entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la experiencia adquirida en la gestión de este tipo de subvenciones, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados:

El Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

b) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen

actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

Estas empresas tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de transformación o fabricación.

d) Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector...

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