Decreto 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2013040106)

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el citado Decreto se fijan, además, las unidades mínimas de concertación y los importes a abonar por la prestación de cada uno de los servicios, autorizando al titular de la Consejería con competencias en materia de bienestar social a actualizar los mismos mediante órdenes de convocatoria y en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General que declare el Gobierno de la Nación, desde la fecha de publicación del referido Decreto en el Diario oficial de Extremadura.

Ahora bien, la situación económica actual ha demostrado que, en la práctica, dichas prescripciones normativas son extremadamente rígidas y poco operativas, ya que obligan a la Administración a convocar un procedimiento para la suscripción de conciertos para poder proceder a la actualización de precios o de las unidades mínimas de concertación, y todo ello con independencia de que sea necesaria o no su convocatoria para satisfacer las necesidades de atención existentes o se cuente o no con los medios necesarios para hacer frente a nuevas obligaciones.

Además, el hecho de que se imponga a la Administración la obligación de revisar los precios conforme a la evolución del IPC desde la fecha de su publicación hace que, en los momentos actuales, sea de difícil cumplimiento al no contar con los créditos suficientes para hacer frente a la misma, lo que conlleva que no se pueda abordar ningún incremento de precios, aunque fuera posible uno inferior a dicha evolución, perjudicando a las entidades prestadoras de servicios que soportan un detrimento económico al haberse producido un aumento de sus costes pero no de los precios de los servicios que prestan.

Por ello se considera conveniente abordar una modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, estableciendo un procedimiento de actualización de importes menos encorsetado, en...

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