Decreto 3/2012, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 3/2012, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040004)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autonómica de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. Por otra parte, en su artículo 6.2 asigna al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas mientras corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 70, de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos básicos de interés social. Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título.

El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y fija sus enseñanzas mínimas. La competencia general que se le atribuye a este título consiste en elaborar los patrones y escalados ajustados al diseño de los componentes de los artículos y organizar y gestionar técnicamente los procesos de producción, todo ello en

el área de la confección industrial, actuando bajo normas de buena práctica, así como de seguridad laboral y ambiental.

El presente decreto tiene como objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda que se imparta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos y criterios de evaluación, expresados en términos de resultados de aprendizajes y procedimientos, contenidos y actividades respectivamente.

En virtud de lo cual, previo informe del consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, de acuerdo con el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2 Competencia general.

La competencia general de este título consiste en elaborar los patrones y escalados ajustados al diseño de los componentes de los artículos y organizar y gestionar técnicamente los procesos de producción, todo ello en el área de la confección industrial, actuando bajo normas de buena práctica, así como de seguridad laboral y ambiental.

Artículo 3 Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. Determinar las características de los materiales que se deben utilizar en la confección de un producto, analizando la documentación técnica que define el mismo.

  2. Participar en el diseño de productos textiles, contribuyendo a la consecución de la viabilidad y competitividad de los mismos.

  3. Organizar los trabajos de elaboración de patrones de productos textiles, de prototipos y muestrarios, cumpliendo los plazos fijados, con el máximo de aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

  4. Definir y elaborar patrones base, transformaciones y escalados ajustados a los diseños propuestos.

  5. Planificar la confección de los productos de textil, piel, calzado y marroquinería, definiendo los procesos productivos y especificando las técnicas que se deben utilizar.

  6. Programar la producción industrial de los productos de textil, piel, calzado y marroquinería, determinando los recursos humanos y materiales, los tiempos, la logística y los costes del proceso productivo.

  7. Lanzar la producción, gestionando la preparación de los procesos, la elaboración de prototipos y preseries de prueba y el ajuste de las líneas de producción.

  8. Gestionar la producción de la confección industrial de productos de textil, piel, calzado y marroquinería, garantizando los ritmos, la calidad y la seguridad laboral y medioambiental de los procesos.

  9. Asegurar el cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental y prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realizan en los procesos de confección industrial.

  10. Aplicar las tecnologías de la información y comunicación propias del textil, así como mantenerse continuamente actualizado en las mismas.

  11. Mantener la limpieza y el orden en el lugar de trabajo cumpliendo las normas de competencia técnica y los requisitos de salud laboral.

  12. Efectuar consultas, cuando sea necesario, dirigiéndose a la persona adecuada y saber respetar la autonomía de los subordinados, informando cuando sea conveniente.

  13. Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito de su trabajo para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de su entorno profesional.

  14. Contribuir de forma respetuosa y tolerante al mantenimiento de un buen ambiente de trabajo.

    ñ) Participar en la investigación, desarrollo e innovación de nuevos procesos y productos de confección industrial.

  15. Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos.

  16. Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

  17. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

  18. Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

  19. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.

Artículo 4 Cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 1

Las cualificaciones profesionales completas que comprende el título son las siguientes:

  1. Patronaje de artículos de confección en textil y piel. TCP 286_3 (RD 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

    UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel.

    UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí.

    UC0914_3: Planificar y desarrollar los patrones para el modelo a confeccionar. UC0915_3: Industrializar los patrones del modelo de artículos de confección en textil y piel.

  2. Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. TCP 150_3 (RD 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

    UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería. UC0480_3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR