Decreto 101/2011, de 24 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2011-2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 101/2011, de 24 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2011-2012. (2011040114)

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2011, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 entre un porcentaje mínimo constituido por el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo, desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011 (esto es, el 3,6 por ciento) y un porcentaje máximo que es el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo señalado anteriormente.

En el mismo Acuerdo se determinó que el rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 3,6 por ciento respecto al aplicado en el curso 2010-2011. Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior un máximo equivalente al 30% del coste.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la Educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda aplicar, para el curso académico 2011-2012, el incremento mínimo (del 3,6 por ciento) sobre los precios públicos establecidos para el curso 2010-2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente decreto.

En el curso 2011-2012 la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios de doctorado, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Con ello se da continuidad a la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, que conviven con las enseñanzas anteriores, a las que van progresivamente sustituyendo. Para el doctorado, las tarifas se incrementan como regla general un 3,6 por ciento, excepto la correspondiente a la tutela académica por tesis doctoral (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la

obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado), la tutela académica del periodo de investigación (artículo 20.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), que se eleva hasta el 7,6 por ciento, para compensar los mayores costes que implican estos servicios.

En el caso de las tarifas administrativas (contempladas por el Anexo V), se acuerda aplicar como regla general el mismo incremento determinado para los precios públicos por servicios académicos (3,6 por ciento). Sin perjuicio de lo anterior, se realizan los ajustes necesarios motivados por la supresión o modificación de tarifas que figuraban en el decreto regulador de los precios públicos académicos correspondientes al curso 2010/2011.

Así, se incrementa la tarifa de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (fase general o específica), ya que los cambios en la normativa reguladora del sistema de acceso a la universidad, hacen aconsejable incrementar su importe para adaptarla a las tarifas medias que se contemplan en el resto de Comunidades Autónomas, una vez realizado el correspondiente estudio comparativo.

Desaparece, así mismo, el suplemento europeo al título de máster. En el caso de los títulos de doctorado, el suplemento europeo al título subsiste únicamente respecto de los anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siendo su expedición gratuita para el resto.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2011/2012 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

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