Decreto 199/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012. (2012040220)

El Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto promover la contratación de personas desempleadas, de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

Este decreto deroga expresamente, entre otros, el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regulaba el Plan de Apoyo al Empleo Local, estableciendo a su vez un régimen de transitoriedad aplicable a los procedimientos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del Decreto 150/2012, de 27 de julio. Este régimen de transitoriedad aún extiende sus efectos en el momento presente, respecto a los expedientes administrativos del "Programa de fomento de empleo de experiencia" tramitados al amparo de la última convocatoria de ayudas que se aprobó por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de 8 de agosto de 2011 (DOE núm. 157, de 16 de agosto).

El artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (DOE núm. 59, de 25 de marzo) de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que "son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvenciones". Asimismo el artículo 36 en su apartado número 2, establece que se considerará gasto realizado "el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención".

El plazo de justificación final prevenido en el artículo 25.3 del Decreto 153/2010, de 2 de julio, determina que la justificación final de gastos debe realizarse en el plazo de quince días desde la finalización de las...

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