Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2012040003)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía gestiona las ayudas contempladas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, teniendo como principal objetivo mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas a través de medidas de asistencia técnica, lucha contra la varroosis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la cabaña apícola comunitaria y cooperación en programas de investigación sobre la apicultura y sus productos, conforme al Plan Nacional Apícola aprobado para el trienio 2011-2013.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

El artículo 22.1 y el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en virtud del cual, la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23. h) y 90. 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10.

g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que

se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma

.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Medidas encaminadas a luchar contra la varroosis.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR