Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios. (2012040223)

En base al Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales y se efectúa la primera convocatoria para 2008, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas de las Entidades Locales necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con motivo de la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario mediante el presente decreto, adaptar las bases reguladoras y refundir en un solo texto la regulación de estas ayudas por motivos de seguridad jurídica y para dar una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, orientado todo a una mejor gestión y adjudicación de las subvenciones a conceder.

Las convocatorias de la línea de ayuda serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma, cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del PO Extrema -dura 2007-2013, Tema prioritario 33 "Electricidad", o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de octubre de 2012,

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a Entidades Locales de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Instalaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

    1. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

    2. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.

    3. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

    4. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

    5. Instalaciones de nueva extensión de red (acometidas) destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales.

    6. Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No será subvencionable las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondiente a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

      Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

    7. Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

      Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de las letras a, b y f indicadas, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico

      a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la Entidad Local solicitante.

  2. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones del apartado 1 del presente artículo que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra f de dicho apartado.

  3. Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

    Las inversiones elegibles deben consistir en una obra completa o ampliación de una obra existente en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

  4. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado 1 del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que puedan establecerse según lo estipulado en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

    Para comprobar dicho extremo, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio podrá solicitar en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, Certificado del Padrón municipal expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, incluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado, incluyéndose los enganches de alta tensión denominados "enganches en tensión" hasta un importe máximo de 3.500 euros. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o Administraciones competentes.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario al que se imputen los mismos, y siempre dentro de los plazos a que se refiere el artículo...

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