DECRETO 159/2005, de 5 de julio, por el que se nombran a los miembros del Consejo Asesor de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales'.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 159/2005, de 5 de julio, por el que se nombran a los miembros del Consejo Asesor de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales'.

La Ley 4/2000, de 16 de noviembre, modificada por la Ley 4/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la 'Corporación extremeña de Medios Audiovisuales' establece en su artículo 4 que la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los órganos siguientes: el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General.

El artículo 11 del Decreto 164/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' establece que los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los órganos competentes para su designación, siendo tal designación revocable en cualquier momento.

De acuerdo con lo previsto en el citado precepto y lo establecido en el artículo 23 apartado h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único Nombrar como miembros del Consejo Asesor de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' a:
  1. Dña. Rafaela Fuentes García y a Dña. Teodora Castro Hernández en representación de las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

pasado, se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, que procede tomar en consideración toda vez que las obras permitirán la conexión directa entre la EX-105,

Carretera de Olivenza, y la BA-V-9013, Carretera de la Fuente, sin el paso por la calle López de Ayala y sin la comprometida intersección que se produce en la Avenida de La Paz, considerándose urgente su ocupación atendiendo a que las mismas...

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