Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de 'OBJETIVO RÍO' y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de "OBJETIVO RÍO" y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento. (2015040110)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", impone al gobierno regional la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, debiendo realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, nuestro gobierno autonómico mantiene una decidida política para incentivar a los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que alcanzan un elevado nivel deportivo. Las primeras medidas aprobadas con tal objetivo se remontan a 2002, año en el que se aprueba el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula por primera vez el deporte extremeño de alto rendimiento, y al año 2004, cuando se aprueba el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Más recientemente, esta política de apoyo al deporte de élite se concreta en dos instrumentos complementarios, por un lado, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica y, por otro, como complemento del anterior, el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013.

Estos instrumentos han sido determinantes para que se consolide en la región un colectivo de deportistas, entrenadores y árbitros de gran nivel, que su número crezca cada año y que los resultados deportivos hayan situado al deporte extremeño en unas cotas hasta ahora desco-

nocidas. El ejemplo de esfuerzo y superación que estos deportistas ofrecen para el deporte base y para la sociedad extremeña, unido a la importante promoción que, a través de sus éxitos, se realiza del nombre de Extremadura más allá de nuestras fronteras, son argumentos que avalan la conveniencia no sólo de mantener esta política de apoyo al deporte de élite, sino de diseñar nuevas medidas que faciliten a nuestros deportistas la conciliación de su vida profesional con las exigencias su carrera deportiva.

El presente decreto establece las bases para la concesión de una nueva línea de ayudas denominada OBJETIVO. En su disposición adicional única incorpora la convocatoria de ayudas con cargo a 2015.

OBJETIVO incrementa las ayudas económicas que hasta la fecha han venido recibiendo nuestros deportistas, entrenadores y árbitros por su participación en competiciones de ámbito internacional. OBJETIVO lleva aparejada, por lo tanto, la modificación del ya citado Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013, pues a través de esta disposición se concedían hasta la fecha las ayudas por los resultados obtenidos en competiciones tanto nacionales como internacionales. La modificación del Decreto 128/2013 se realiza mediante la disposición final segunda del presente decreto.

Por lo tanto, el nuevo sistema de ayudas se articula en función del ámbito en el que se producen los resultados deportivos, premiándose a través del programa OBJETIVO los méritos obtenidos en campeonatos internacionales y por el Decreto 128/2013, los resultados conseguidos en campeonatos de ámbito nacional.

Otra diferencia importante del nuevo sistema radica en el procedimiento para la concesión de las ayudas. El programa OBJETIVO se articulará a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por lo que las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario. Por su parte, las ayudas por los méritos obtenidos en competiciones de ámbito nacional se seguirán concediendo en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Es de destacar que el programa OBJETIVO premiará los resultados internacionales obtenidos durante el año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, mientras que los resultados obtenidos en competiciones de ámbito nacional serán premiados, como hasta la hecha, durante el año siguiente a su obtención.

Finalmente, la disposición final primera modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento, para circunscribir, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dichas ayudas a los méritos contraídos en competiciones de ámbito nacional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con cargo al Programa OBJETIVO.

  2. El Programa OBJETIVO se constituye como medida que premia, reconoce, estimula y difunde los logros obtenidos por los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que hayan participado en las competiciones deportivas más destacadas de carácter internacional.

  3. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria del programa OBJETIVO para la temporada 2015, con el nombre de OBJETIVO RÍO.

Artículo 2 Denominación del programa.

La denominación del programa se compondrá de dos términos, el primero lo constituirá la palabra "Objetivo", que tendrá un carácter permanente y se mantendrá inalterable para todas las convocatorias; el segundo término de la denominación será cambiante y se hará coincidir, en cada convocatoria, con el nombre de la ciudad designada por el Comité Olímpico Internacional para albergar la siguiente edición de los Juegos Olímpicos de verano.

Artículo 3 Naturaleza, cuantía y financiación de la ayuda.
  1. La ayuda consistirá en la percepción por parte de los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de una cantidad en metálico que se corresponderá con la cifra indicada en las pruebas y campeonatos internacionales incluidos en el Anexo I del presente decreto. La cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado y de los resultados obtenidos.

    Todas estas competiciones han de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del párrafo cuarto del presente artículo.

  2. Las ayudas se concederán una vez acreditada la participación y los resultados del interesado en las competiciones que se celebren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural en el que se publique la convocatoria, aun cuando ésta haya tenido lugar con posterioridad al logro deportivo.

  3. Para una misma persona y convocatoria, no podrán concederse ayudas por la participación en más de dos competiciones diferentes. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.

    La cantidad máxima anual a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 12.500 euros.

    Si una competición cuenta con varias sedes y fechas de celebración deberá presentarse una única solicitud de ayuda al finalizar la última prueba puntuable, salvo que el Anexo I vigente en cada momento prevea, expresamente y de forma individualizada, las compe-

    ticiones en las que, en su caso, puedan otorgarse ayudas por la participación en cada prueba separada; en este caso el deportista podrá presentar una solicitud por cada sede en la que haya participado.

  4. En el caso de competiciones en las que no se participe merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, ni sea necesario acreditar un resultado deportivo anterior, será necesario que el deportista se encuentre situado, en el momento de presentar su solicitud, entre los cinco primeros puestos del ranking de España...

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