Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (2018040112)

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que "los poderes públicos regionales considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias".

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura "tiene competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo".

En cuanto a normas sectoriales se refiere, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, "tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

Además, el articulo 1.2 declara que "por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia".

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prevé en su artículo 6 que la Junta de Extremadura "removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias", y establece en el apartado 2.n) de dicho precepto, entre las funciones a través de las cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, "la adopción de medidas de

sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade en su primer apartado que las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia". Por otra parte, el apartado 2.c) prevé que, dichas Administraciones Públicas, "deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes".

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio. Actualmente está adscrito a la Consejería de Cultura e Igualdad y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su ley de creación, "promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura". A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, "fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad".

En el ámbito de sus competencias, el Instituto de la Mujer de Extremadura cuenta con una serie de recursos dirigidos a prevenir la violencia contra las mujeres y a garantizar su atención integral. Se trata de una amplia red que responde a la necesidad de contar con los recursos de atención en el ámbito de asesoramiento jurídico, atención psicológica especializada, atención social, recursos de acogida (mujeres y menores). Sin embargo, la especificidad que requieren las intervenciones con las víctimas de violencia de género para ayudar a su recuperación de forma eficaz, lleva a que se plantee la necesidad de abordar, de forma paralela, la eliminación de situaciones que puedan impedir o ralentizar el proceso de recuperación, como son, los problemas de accesibilidad a los recursos especializados que caracterizan al medio rural y que en ocasiones son una auténtica barrera para culminar de forma satisfactoria el itinerario de salida de la violencia.

Por otra parte, la dependencia económica es otro factor que dificulta enormemente la salida de la violencia y se utiliza como una amenaza hacia las mujeres. En relación con este aspecto, si bien durante las anualidades de 2016 y 2017, entre el abanico de recursos con los que cuenta el Instituto de la Mujer de Extremadura, en concreto dirigido a las mujeres y menores víctimas de violencia de género, han existido ayudas económicas para apoyar la recuperación integral de las mujer víctimas de violencia de género en Extremadura, por una parte, la necesidad de que se adapten mejor a las diversidad de situaciones de dificultad que atraviesan las mujeres, y por otra, la experiencia adquirida, determinan la oportunidad de derogar el Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, y regular unas ayudas que resulten más adaptadas a las necesidades que generan estas

situaciones, tratando de ofrecer un apoyo individual adaptado al itinerario que cada mujer debe recorrer y los recursos y necesidades que precise.

Así pues, estas ayudas no solo intentan paliar las deficitarias situaciones económicas a las que muchas veces deben hacer frente estas mujeres, sino que van dirigidas a atender específicamente las necesidades concretas recogidas en el Plan de Intervención personal de cada una de ellas. No hay que olvidar que en muchas ocasiones las mujeres que han sufrido violencia tienen que asumir el papel de sustentadoras únicas de la unidad familiar sin tener formación ni experiencia profesional que les facilite la incorporación al mercado laboral. Se pretende con estas ayudas beneficiar a uno de los grupos de población más vulnerables y con mayores riesgos de estar sometidas a situaciones de pobreza o exclusión social.

Asimismo, teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas, es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, incluyéndose la posibilidad de pagos anticipados y la exención de garantías, y removiendo cualquier otro tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, entre otras medidas, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 26 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia.

Artículo 2 Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

  2. Ser...

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