Decreto 96/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 96/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

(2018040111)

La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud de toda la ciudadanía, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este mismo artículo establece la obligación, entre otras, de fomentar la educación sanitaria por dichos poderes públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 como principio rector de los poderes públicos extremeños, la asunción de la garantía del derecho a la salud como una aspiración esencial. En consonancia con este principio inspirador, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud.

Este marco se completa con la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que se vertebra a partir de una serie de principios inspiradores entre los cuales se encuentran la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo en su artículo 2.4 las competencias que en materia de sanidad ejercerá la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales conforme a lo dispuesto por el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

El Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud, destina su Capítulo IV a la regulación de los proyectos de participación comunitaria en salud.

Posteriormente, el Decreto 71/2017, de 23 de mayo, procede a modificar el mencionado decreto con el fin de contribuir a una mejora en la distribución de los fondos públicos destinados a proyectos de participación comunitaria en salud.

En la actualidad es necesario realizar algunas modificaciones en la línea de subvenciones de participación comunitaria en salud regulada hasta la fecha en el referido capítulo IV del

Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 71/2017, de 23 de mayo, y que regulaba las ayudas a entidades de pacientes y familiares de pacientes con una enfermedad crónica, y ello en aras de garantizar una mayor agilidad en la gestión de las ayudas así como la adaptación de la norma a la realidad cambiante. Entre otros aspectos, se ajusta la cuantía máxima subvencionable y se adecúa la tabla de puntuaciones a los criterios objetivos de valoración.

De otra parte, en el año 2002 la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura puso en marcha el programa "Ciudades Saludables y Sostenibles", iniciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1986 tomando como marco de referencia los "Principios de Salud para Todos en el Siglo XXI" y la Primera Conferencia Mundial sobre Promoción de la Salud celebrada en Ottawa en 1986. Asimismo, en el año 2012, los Estados europeos miembros de la OMS adoptaban "Salud 2020" como marco político europeo para el fomento de actuaciones gubernamentales y sociales en pro de la salud y el bienestar.

"Salud 2020" reconoce el carácter prioritario que reviste la necesidad de reforzar la protección y promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la importancia de actuar a nivel local para conseguirlo, toda vez que los gobiernos locales mantienen un contacto directo con la ciudadanía y tienen la posibilidad de promover políticas y actuaciones a favor de la salud de forma intersectorial y participativa.

En este contexto, el programa "Ciudades Saludables y Sostenibles" de la Junta de Extremadura desde sus inicios ha hecho hincapié en las actuaciones intersectoriales y en la participación de la comunidad, fortaleciendo la capacidad local para impulsar actuaciones dirigidas a incrementar el nivel de salud de la población mediante la promoción de un estilo de vida saludable y un desarrollo sostenible en nuestros municipios.

En el momento presente de consolidación y apuesta por este modelo de ciudades saludables y sostenibles, se hacen necesarias unas bases reguladoras adaptadas a la normativa actual con el fin de garantizar la continuidad y extensión del programa en los Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en relación con el artículo 3 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en aras de garantizar un marco normativo claro que facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión y simplificación y, en su caso, consolidación normativa, se procede a la creación de este decreto que aúna las dos líneas de subvención en materia de participación comunitaria en salud.

Para ello, y continuando con la línea de no aglutinar todas las subvenciones asociadas a una Consejería bajo el paraguas de unas mismas bases reguladoras, sino establecer las bases en atención a la naturaleza de la actividad objeto de regulación para evitar someter a las

normas a continuas modificaciones, se precisa establecer un nuevo texto normativo que acoja las líneas de subvenciones en materia de participación comunitaria, en aras de la garantía del principio de seguridad jurídica al que debe responder.

Así, mediante el presente decreto se instrumentan las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar en materia de participación comunitaria en salud articuladas en dos líneas: de una parte, en el Capítulo II, las relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, y, de otra, en el Capítulo III, las relacionadas con las entidades locales mediante el programa "Ciudades Saludables y Sostenibles" en el marco de la estrategia europea "Salud 2020".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose emitido los informes preceptivos necesarios, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 26 de junio de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que se detallan:

  1. Proyectos de entidades de pacientes y/o familiares afectados por una enfermedad crónica.

  2. Proyectos de ciudades saludables y sostenibles.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades; asimismo, deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, tal y como recoge la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los apartados 2 y 3 de su artículo 12. Para ello, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada ley, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante orden de la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las líneas de subvenciones en el presente decreto.

  3. Se adjudicará subvención a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una...

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