Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo 'Escuelas Profesionales de Extremadura' y 'Unidades de Promoción y Desarrollo', y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de Promoción y Desarrollo", y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016040108)

En consonancia con los objetivos de la Estrategia de Empleo de Extremadura para el período 2016-2019, se concreta en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, Eje 3 "El aprendizaje a lo largo de la vida" y medida 3.17.1 "Escuelas Profesionales" que se implementará un Programa mixto de formación y empleo, que tenga por objeto la alternancia de una actividad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, que permita la cualificación profesional o inserción laboral de trabajadores desempleados.

En dicha medida se acuerda que en el diseño de los proyectos se tendrán en cuenta las siguientes premisas: adaptación a la estrategia de desarrollo socioeconómico y territoriales, proyectos con suficiente solidez y viabilidad técnica, incorporación de nuevos métodos y técnicas de competencias profesionales, acompañamiento y coordinación para la inserción profesional del alumnado durante y a la finalización de los proyectos y establecimiento de Escuelas Profesionales de Nivel 1, 2 y 3.

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo dentro de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Al amparo de las previsiones anteriores se regula en el presente decreto el Programa de formación en alternancia con el empleo denominado Escuelas Profesionales, partiendo de la experiencia previa de otros programas mixtos como escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo o @prendizext, pero adaptado a las premisas referidas anteriormente y con el objetivo de mejorar las posibilidades de inserción laboral, cualificación profesional y las competencias claves de las personas desempleadas.

Entre las innovaciones más destacadas del Programa se encuentra la necesaria acreditación de las entidades promotoras cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.

El programa Escuelas Profesionales se fundamenta en el trabajo de las competencias sociales, personales y profesionales, así como en el desarrollo de un espíritu dinámico, colaborativo y solidario como método más efectivo para preparar al alumnado-trabajador en la búsqueda, mantenimiento y creación de empleo. De esta forma, se seguirán orientaciones metodológicas que permitan trabajar entre otras competencias: la autoestima, la

participación social, la asertividad, la comunicación, la motivación, el trabajo en equipo, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo, etc., al mismo tiempo que se desarrolla la capacidad creativa y emprendedora del alumnado-trabajador con la ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno.

Por otra parte, en el mismo Plan de Empleo en el Eje 3, la medida 3.18 "Impulso y refuerzo de las Unidades de Promoción y Desarrollo" contempla que la experiencia indica que las Entidades Promotoras necesitan contar con un equipo técnico especializado que colabore en la preparación, acompañamiento y evaluación de los programas mixtos de formación y empleo.

Para ello, también se regula en este decreto el Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo, renovando sus procedimientos, objetivos y técnicas que deberán contribuir a la innovación en los programas, prestar asistencia didáctica y técnica que redunde en la calidad de la formación que se imparte, en la inserción laboral de los alumnos y alumnas participantes, así como en la gestión y evaluación de dichos proyectos.

El decreto se estructura en seis capítulos, el capítulo I sobre disposiciones generales de ambos Programas, el capítulo II regula las condiciones de los proyectos del Programa de Escuelas Profesionales, el capítulo III establece el desarrollo de dichos proyectos, el capítulo IV recoge las disposiciones comunes de las subvenciones establecidas en el presente decreto, el capítulo V regula las subvenciones destinadas a las entidades promotoras, las becas a los participantes y las compensaciones a empresas para la financiación de los proyectos de Escuelas Profesionales y el capítulo VI establece las subvenciones para el Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo. Asimismo, consta de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer los Programas de formación en alternancia con el empleo denominados "Escuelas Profesionales" y "Unidades de Promoción y Desarrollo" y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichos programas, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Escuelas Profesionales se configuran como una política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

  3. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de Empleo y las entidades promotoras.

Artículo 2 Planificación estratégica.

El Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de estos programas serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

DE ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 4 Definición.
  1. El programa Escuelas Profesionales consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición

    de competencias básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.

  2. Los proyectos del programa Escuelas Profesionales estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de doce...

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