Decreto 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva 'Ciudad Deportiva de Cáceres', y se realiza la convocatoria para la temporada 2016/2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2016/2017.

(2016040107)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló por primera vez el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento y disponer, entre sus medidas, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva" de Cáceres debía reservar anualmente un porcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento. Posteriormente fue sustituido por el Decreto 145/2010, en el cual se integró con la regulación de los premios al rendimiento deportivo.

Actualmente, la materia se encuentra regulada mediante el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica. La disposición adicional primera, apartado 1, de este decreto establece que los deportistas y entrenadores de la residencia estable de la Ciudad Deportiva de Cáceres tendrán la consideración de Alto Rendimiento y disfrutarán de los beneficios recogidos en el decreto durante el tiempo que sean usuarios de la residencia.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, en un primer momento por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio) y posteriormente recalificada como tal en virtud de la Resolución de 27 de mayo de 2014 (BOE de 6 de junio) Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a su disposición de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes Administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.

A partir de septiembre de 2009 se puso en funcionamiento la Residencia Estable de Deportistas, ubicada dentro del propio Centro de Tecnificación, ofertándose anualmente a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva. Esta oferta se ha instrumentalizado desde el año 2014 a través de las disposiciones contenidas en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", modificado por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre.

Desde la creación de la Residencia Estable de Deportistas en 2009 hasta la fecha, se ha ido modificando la normativa que regula la concesión de las plazas introduciendo mejoras en el articulado para agilizar, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión, lograr una mejor gestión de las plazas y dotar a los criterios de valoración de las solicitudes de la máxima objetividad posible.

Las principales novedades que introduce el presente decreto con respecto a la normativa de 2014 afectan al procedimiento de adjudicación de las plazas reservadas a las federaciones deportivas extremeñas y a los criterios de valoración, especialmente los referidos a los resultados o méritos deportivos, ajustándolos en la misma línea de los criterios establecidos en la normativa extremeña que regula la calificación y las ayudas a los deportistas extremeños de alto rendimiento (Decreto 1/2013, de 8 de enero y Decreto 128/2013, modificado por el Decreto 87/2014, de 27 de mayo).

El presente decreto mantiene la ya tradicional diferenciación entre plazas de régimen interno y externo así como la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por deportistas a título individual y por las federaciones deportivas extremeñas, solicitando plaza para los deportistas incluidos en sus respectivos Programas de Tecnificación Deportiva.

El texto consta de una introducción y se estructura en tres Títulos, disposición adicional única -que incorpora la convocatoria para la temporada 2016/2017-, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales; Los 22 artículos del decreto se reparten en los tres Títulos rubricados, respectivamente, Disposiciones Generales, Plazas para deportistas a título individual y Plazas para federaciones deportivas para el desarrollo de programas de especialización.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de julio de 2016,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento regulador que han de regir la concesión de plazas en la residencia estable del Centro de Tecnificación Deportiva

    "Ciudad Deportiva de Cáceres", a fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, fomentando la educación integral de los mismos para favorecer su desarrollo personal y la mejora de su rendimiento deportivo.

  2. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria de plazas para la temporada 2016/2017.

Artículo 2 Clases de plazas.
  1. Las plazas ofertadas en la residencia estable de deportistas serán de dos clases:

    1. Plazas reservadas para los deportistas que deseen desarrollar su programa de entrenamiento teniendo como base el centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".

    2. Plazas reservadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de sus respectivos Programas de Especialización Deportiva.

  2. Las plazas señaladas en el apartado anterior podrán ser de régimen interno o externo.

    1. Plazas para deportistas internos. Tendrán tal consideración tanto las plazas asignadas a deportistas menores de edad con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres como las atribuidas a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad distante en 20 o más kilómetros de la capital cacereña. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a los servicios de alojamiento, manutención, uso de las instalaciones deportivas del centro en los términos reconocidos por el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.

    2. Plazas para deportistas externos: Serán consideradas como tales las plazas concedidas a los deportistas menores de edad residentes en la ciudad de Cáceres y las que se adjudiquen a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad situada a una distancia inferior a 20 Kilómetros de Cáceres. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a la manutención, al uso de las instalaciones deportivas y de los espacios comunes del centro y de otros servicios que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, pero no a pernoctar en la misma.

    3. A los deportistas que aún reuniendo los requisitos necesarios para ser considerados como internos optaran en su solicitud por una plaza externa, podrá asignárseles una plaza de esta naturaleza.

  3. Las plazas se concederán para el curso académico que se inicie en el año de publicación de la correspondiente convocatoria. La duración de las plazas será desde el 1 de septiembre al 31 de julio, si bien dentro de ese periodo la dirección del centro marcará la fecha a partir de la cual se producirá la incorporación.

  4. En cada convocatoria deberán reservarse, al menos, tres plazas para deportistas presentados por cada una de las federaciones deportivas que tecnifiquen en el CTD, siempre que alcancen una puntuación de, al menos, 40 puntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 20.1 del presente decreto.

  5. Ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un periodo superior a cuatro años en plazas adjudicadas a federaciones deportivas. Así mismo, ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un periodo superior a cuatro años en plazas adjudicadas a deportistas individuales. Transcurrido este periodo, el deportista podrá seguir vinculado a la residencia solicitando plaza en régimen externo.

Artículo 3 Características del procedimiento de concesión de las plazas.
  1. El procedimiento...

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