Decreto 9/2017, de 7 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 263/2015, de 7 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 9/2017, de 7 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 263/2015, de 7 de agosto. (2017040013)

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Por tanto, y tomando como base el referido marco normativo, mediante este decreto se abordan modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con las que se persigue dar respuesta, conforme a criterios de racionalidad y eficiencia, a las necesidades detectadas tanto en materia estrictamente organizativa, como en lo que se refiere a la implantación de mejoras dirigidas a un adecuado dimensionamiento de recursos en los centros de trabajo, potenciando de manera especial el Organismo Pagador y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implantado en el mismo siguiendo el estándar de la Norma ISO/IEC 27001.

Por otra parte, en la medida en que la modificación de las relaciones de puestos de personal funcionario y laboral afecta, aunque puntualmente, a la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio aprobada por Decreto 263/2015, de 7 de agosto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto, modificado por Decreto 65/2016, de 24 de mayo, también es finalidad del presente decreto modificar dicha estructura orgánica.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que en el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece en su artículo 3 que "se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como el Organismo Pagador".

Los organismos pagadores autorizados están obligados a llevar a cabo el seguimiento, a nivel interno, de sus actuaciones de gestión y control a través del "seguimiento continuo mediante actividades de control interno" y de "evaluaciones individuales mediante un servicio de auditoría interna". En el Organismo Pagador de Extremadura las "evaluaciones individuales" están garantizadas por la existencia del Servicio de Auditoría Interna, pero el "seguimiento continuo mediante actividades de control interno" es necesario potenciarlo, aglutinando en un único Servicio las actuaciones que están actualmente distribuidas en varios Servicios, por lo que resulta necesario que la estructura del Organismo Pagador de Extremadura cuente con una unidad con la suficiente identidad para llevar a cabo su coordinación.

Así pues, en aras a la mejora continua, la adecuada prestación de servicio público y la mejora en el cumplimiento de los criterios de autorización determinados en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, resulta conveniente la creación de un puesto de Jefatura de Servicio de Coordinación del Organismo Pagador dependiente de la Secretaría General que aglutine todas estas actuaciones, siendo también necesaria la modificación de la dependencia de diversos puestos de trabajo.

Por otro lado y como consecuencia de la creación de la Jefatura de Servicio de Coordinación del Organismo Pagador, procede la modificación de la denominación de la Jefatura de Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador y de los puestos de trabajo con código 8985, 11546 y 5040, para adaptarlo a la nueva regulación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, y considerando que no concurren las circunstancias por las que se atribuye la competencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública previstas en el artículo 7.2.g) de dicha ley en relación con lo dispuesto en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, el órgano al que corresponde la aprobación de la presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el Consejo de Gobierno.

Se ha seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, anteriormente referido, especialmente en lo relativo al estudio e informe de la propuesta por parte de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, y que a su vez ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en aquellas materias que corresponden conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública de Extremadura y en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, y seguido el procedimiento regulado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 7 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Uno. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de dicha Consejería, según figura en Anexos I, II y III para la creación, modificación y supresión, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Dos. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral, según figura en Anexos IV, V y VI para la creación, modificación y supresión, respectivamente, de los puestos de trabajo que se incluyen en los mismos.

Artículo 2 Modificación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue a continuación:

"Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Registro de Explotaciones Agrarias.

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales".

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