Decreto 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura. (2017040095)

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

La lectura, entendida como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, constituye la llave de plata del conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir por fuerza un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación de tantos y tan aferrados prejuicios como lo mantienen, todavía hoy, preso de la estrechez de miras y de la intolerancia.

Elevar los índices de lectura dentro de una comunidad es, por todo ello, excelente baremo para evaluar su desarrollo cultural y material, así como el progreso que en su seno ha alcanzado la efectiva igualdad o la superación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril, crea y regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, ha sido modificado por el Decreto 223/2010 de 10 de diciembre, tiene como objetivo principal fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,

impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de "instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura".

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento a la lectura en Extremadura que se otorguen a las bibliotecas y agencias de lectura públicas titularidad de las entidades locales, bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos, libreros, editores, asociaciones, instituciones públicas o privadas.

  2. La finalidad de estos premios es, por una parte, promover la lectura, y por otra, la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, además de contribuir al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

Los premios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3 Modalidades de los premios y requisitos de los beneficiarios.
  1. Se establecen cuatro modalidades de premios:

    1. Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura pública de titularidad municipal, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

    2. Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

    3. Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que hayan presentado una iniciativa empresarial, o que hubieran participado en cualquier programa de fomento de la lectura:

      1. Un librero.

      2. Un editor.

      3. Una asociación o institución pública o privada.

      En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.

      En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.

      Si las beneficiarias por esta modalidad fueran asociaciones o instituciones públicas, deberían en todo caso ser distintas de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.

    4. Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en Extremadura durante el año de la convocatoria, de los cuales cuatro se destinarían a bibliotecas públicas titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura pública de titularidad municipal.

      De los ocho premios, cuatro están destinados para bibliotecas y otros cuatro para agencias de lectura, y todos ellos atenderán de forma prioritaria alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

  2. Los beneficiarios de los presentes premios deberán desarrollar el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

  3. Igualmente, quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecida en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. No podrán participar en este procedimiento aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estos premios se iniciará de oficio mediante convocatoria periódica, y se tramitará y resolverá conforme al régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión se realizará comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidos por cada uno de los proyectos presentados, procediendo a conceder a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán convocar las ayudas reguladas en el presente decreto.

  3. De acuerdo con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de ayudas, así como un extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asimismo, y en cumplimiento de lo...

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