Decreto 85/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 85/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015. (2015040096)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consagra entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños recogidos en su artículo 7, adoptar activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.

La Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, tiene entre sus objetivos extender la cultura de la RSE al conjunto de la sociedad a través de actuaciones como la promoción de sus principios, las recomendaciones de consenso internacional en esta materia y la difusión de buenas prácticas en este ámbito. La RSE es un elemento impulsor de la sostenibilidad, de la igualdad de oportunidades y de la cohesión social. Entre las medidas contempladas en la Estrategia RSE 2014-2020, se encuentra la de sensibilizar a las empresas con los modelos de gestión responsable y sostenible, para un desempeño socialmente responsable de su actividad, y fomentar la integración de prácticas de responsabilidad social en las Pymes y entidades de la Economía Social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, La Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, y el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, modificado por Decreto 68/2014, de 5 de mayo (DOE núm. 89, de 12 de mayo), sientan las bases para la implantación efectiva de esta materia en Extremadura.

La Estrategia Extremeña de Responsabilidad Social Empresarial 2015-2017 busca establecer, desde la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial en Extremadura y el Decreto 110/2013, un marco de condiciones, objetivos y medidas que permita crear en nuestra región un ecosistema de la responsabilidad social, en línea con las medidas propuestas en la Estrategia Española de Responsabilidad Social y con los objetivos que la Estrategia Europea marca en este ámbito y que se complementa con las principales áreas de inversión de los Fondos Estructurales 2014-2020.

El Decreto 229/2014, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, el Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía establece que la Dirección General de Trabajo ejer-

cerá, entre otras, las funciones relativas al análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial.

Las subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura persiguen fortalecer el tejido empresarial, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las demandas de los nuevos consumidores, más centradas en la sostenibilidad y la reputación.

Asimismo, se establecen estas ayudas para guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables, mediante la contratación de especialistas que les proporcionen información, orientación y apoyo técnico en materia de responsabilidad social, así como para llevar a cabo la gestión y tramitación del proceso de verificación como empresa socialmente responsable.

Este decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de mayo de 2015,

D I S P O N G O :

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial, en adelante RSE, en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar la convocatoria de las mismas para 2015, en alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad 1: Ayudas a la contratación de expertos en Responsabilidad Social Empresarial.

Contratación de personas en situación legal de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este decreto, para la implantación de la RSE en la empresa y la realización del cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación de RSE ubicada en la página del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura, o bien, si se trata de empresas que ya cuentan con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura conforme al Decreto 110/2013, de 2 de

julio, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.

- Modalidad 2: Ayudas a la verificación.

Contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de empresa socialmente responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para que realice el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de autoevaluación de conformidad con el Capítulo IV del Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

La persona física o jurídica que sea contratada por esta modalidad no podrá haber participado en la realización del cuestionario de autoevaluación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, ya sean personas físicas, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro o cualesquiera otras, siempre que tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las actuaciones objeto de subvención conforme a lo establecido en el presente decreto en alguna de las modalidades previstas, en centros de trabajo situados en Extremadura.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen las actuaciones correspondientes a alguna de las modalidades descritas en el artículo 1 de este decreto.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación

  3. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las Administraciones públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    2. Las empresas de trabajo temporal.

    3. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente...

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