Decreto 84/2017, de 13 de junio, por el que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2017, de 13 de junio, por el que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal. (2017040092)

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014/2020, aprobado por Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, al amparo del reglamento (CE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge dentro de la medida 4 "Inversiones en activos físicos", la submedida 4.3. "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura" y la actuación 4.3.5 "Caminos rurales" como gastos subvencionables la mejora, refuerzo, reparación y acondicionamiento de los caminos rurales públicos con la finalidad de facilitar la accesibilidad y conectividad en el territorio.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, define los caminos rurales como las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas y forestales.

La red de caminos rurales públicos de Extremadura constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región. Esta red cuenta con aproximadamente 60.000 km catalogados, es muy extensa ya que a los caminos tradicionales antiguos se han sumado los caminos realizados dentro de los proyectos de nuevos regadíos o concentración parcelaria.

Los caminos rurales, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones de contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal, facilitar la accesibilidad y vertebración del territorio y permitir un acceso fácil y rápido a las explotaciones agrarias, instalaciones agroindustriales, de turismo rural, etc. Un camino en estado óptimo de conservación permite el acceso con vehículos y maquinarias modernas y reduce el tiempo necesario, con lo que implica de disminución del coste de insumos y de tiempo necesario para el acceso al mercado de los productos.

La Junta de Extremadura tiene competencias sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma según lo establecido en el punto 1.39 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tienen asumidas las competencias en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos y que están atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural conforme a lo recogido en el Decreto 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que

conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Mayoritariamente, los caminos rurales públicos son bienes de titularidad municipal. De este modo, los Ayuntamientos, a través de los Parques de Maquinaria de las Mancomunidades vienen financiando y desarrollando una gran tarea en cuanto al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de su titularidad. Para ello, han contado con el apoyo de la Junta de Extremadura a través de la adquisición y cesión a los parques de la maquinaria necesaria para las citadas tareas.

Mediante este decreto se pretenden establecer las bases reguladoras de la concesión de una subvención en régimen de concurrencia competitiva a las Mancomunidades Integrales de Municipios, para optimizar el funcionamiento de los parques de maquinaria destinado al mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad municipal, como forma de aumentar los recursos económicos y mejorar los servicios.

Se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de prestar colaboración y apoyo institucional a las Mancomunidades Integrales que prestan servicios de mantenimiento de las infraestructuras viarias (caminos rurales) a los municipios que la integran.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de junio de 2017:

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenten con parque de maquinaria para el mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad municipal.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las Mancomunidades Integrales legalmente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, que en virtud de lo previsto en sus estatutos presten servicio de mantenimiento y conservación de caminos rurales públicos.

  2. Asimismo, para resultar beneficiario de estas subvenciones las mancomunidades integrales deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

    3. No haber realizado las actuaciones solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación por parte de las Mancomunidades Integrales interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables:

    1. Compra de materiales para conformación de las estructuras básicas de los perfiles de los caminos, así como de sus componentes complementarios (obras de fábrica, elementos de contención, cerramientos, señalización, elementos de seguridad, etc.), que resulten precisos para la ejecución de las actividades subvencionadas.

    2. Contratación de personal para realizar exclusivamente actuaciones de mantenimiento,

      conservación y mejora de caminos rurales, cuya ejecución vaya a ser subvencionada.

    3. Honorarios de técnico competente para la realización exclusiva de los trabajos correspondientes a la redacción de Proyecto/Memoria Técnica y/o Dirección de las Obras. Se aplicará un máximo que corresponderá al 4 % del presupuesto de ejecución material de la memoria valorada o proyecto que presente la mancomunidad sobre el importe subvencionable.

    4. Compra de combustible y lubricantes necesarios para el funcionamiento de la maquinaria de la mancomunidad, para su consumo en la ejecución del proyecto subvencionado.

  2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los financieros, los Impuestos sobre el Valor Añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    En todo caso, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de

    diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo

    establecido en el artículo 65 del mismo.

  3. Los precios contenidos en la memoria técnica valorada o proyecto deberán ajustarse a la base de precios publicada en la dirección web: http://sede.juntaex.es, y creada al efecto según precios de mercado.

  4. No serán subvencionables las actuaciones llevadas a...

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