Decreto 82/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña. (2017040090)

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 142), el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

Tras la primera convocatoria de tales ayudas, realizada mediante la publicación de la Orden de 8 de agosto de 2016 (DOE n.º 158, de 17 de agosto de 2016), y las solicitudes de ayuda a ella presentada, así como la finalidad de llegar a un mayor número de empresas de la región, se considera necesario realizar una serie de modificaciones puntuales, que servirán para la mejor gestión y ejecución del Programa de ayudas.

De esta manera, se producen una serie de modificaciones, adaptando brevemente la tipología de las ayudas a la demanda de las empresas de la región, y siempre con la finalidad de que las ayudas económicas promovidas por la presente modificación, sirvan para hacer más competitivo el tejido empresarial de Extremadura.

Si bien algunas de las modificaciones afectan a cuestiones administrativas, existen otras modificaciones que alteran el contenido de alguno de los artículos fundamentales del Decreto 105/2016, tales como los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de estas ayudas, la tipología de proyectos subvencionables o los criterios de valoración de los proyectos presentados.

De esta manera, se ha decidido excluir como criterio exigido para la adquisición de beneficiario, el número de trabajadores en los proyectos relativos a las Acciones de Diseños de Productos, Envase o Embalaje, y se ha ampliado la pertenencia a determinados sectores de actividad vinculados al Sector Industrial, como nuevos sectores que puedan beneficiarse de las ayudas reguladas por el Decreto 105/2016. En relación a los criterios de valoración, para lograr una mejor valoración de los proyectos atendiendo a la línea a la cual se acogen, se establecen una serie de criterios homogéneos para ambas líneas, a los que se añade, para cada una de tales líneas, unos criterios específicos que servirán para puntuar mejor el proyecto según aquellos con los que compite el mismo dentro de la línea a la que se presenta la solicitud de ayuda.

Por otro lado, desde el punto de vista administrativo, se incluyen modificaciones en los artículos 7 y 14 del Decreto 105/2016, de 19 de julio, que buscan hacer más ágil la tramitación administrativa de las ayudas al tiempo que se persigue llegar a un número mayor de empresas de la región.

También se modifican los Anexos I, II y III, para adaptarlos a los cambios introducidos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

Se modifica el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, con una media de cinco o más trabajadores, en un período de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, cuenten con cinco o más trabajadores en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta exigencia sobre el número mínimo de trabajadores para adquirir la condición de beneficiario, no será de aplicación en la tipología de proyecto denominada Acciones de Diseño de Productos.

2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Para ostentar la condición de beneficiario, las Pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región,

debiendo encontrarse las Pymes solicitantes dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en alguno de los siguientes sectores:

Sección 22 "Producción y Primera Transformación de Metales".
Sección 24 "Industrias de Productos Minerales no Metálicos".
Sección 25 "Industria Química".
Sección 3 "Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión" y Sección 4 "Otras Industrias Manufactureras".

Comercio al por mayor: Sección 6.1 "Comercio al por mayor" y Sección 6.2 "Recuperación de productos".

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 "Transporte de Mercancías por carretera" y Sección 754 "Depósitos y Almacenamiento de Mercancías".

Sección 936 "Investigación Científica y Técnica".

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público".

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Tipología de proyectos subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN

4. A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4. A.2. Implantación y certificación de sistema de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001.

4. A.3. Implantación y certificación de sistema de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001.

4. A.4. Implantación y certificación de un sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002.

4. A.5. Implantación y certificación de un sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.

4. A.6. Implantación y certificación de un sistema de gestión integrado de dos normas de las referidas anteriormente.

4. A.7. Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza y objeto similar a las referidas anteriormente.

4. A.8. Implantación y certificación de dos normas o protocolos de las referidas en el punto 4. A.7.

4. A.9. Soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Humanos), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM...

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