Decreto 81/2018, de 12 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2018, de 12 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2018040094)

Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de talento es uno de los retos contemplados en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 Extremadura, 2014-2020), como patrón de la política estratégica en I+D+i en la que participa la región extremeña.

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, contempla actuaciones dentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad orientadas a incrementar el potencial investigador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

Con el desarrollo de este programa se persigue incrementar el talento existente dedicado a I+D+i, tanto en el sector público como en el sector privado, generando un entorno atractivo para estimular vocaciones científicas e impulsando la actualización y perfeccionamiento del personal investigador y tecnólogo para favorecer su incorporación al tejido empresarial extremeño.

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior "Extremadura en el mundo", cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

En este sentido, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deroga el Decreto 147/2013, de 6 de agosto. El objetivo es poner en marcha acciones para la atracción de investigadores de referencia y su incorporación a centros de generación de conocimiento del SECTI, con el fin de crear unidades altamente competitivas en el desarrollo de proyectos de I+D relacionados con las áreas estratégicas de la región, que sirvan de tractores para el desarrollo de otros trabajos por parte del resto de unidades del sistema.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), para la realización de actividades de investigación orientadas hacia las líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i y para fomentar la excelencia de los citados centros del SECTI.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D+i del SECTI siguientes:

    1. Universidad de Extremadura.

    2. Centros Públicos y Privados de I+D de Extremadura.

    3. Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación

    de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

  2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3 Requisitos de los investigadores y cumplimiento de los mismos.

Los investigadores candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del grado de Doctor.

    En el caso de estar en posesión de un título de doctor extranjero, deberá tener la homologación del órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio con competencias en materia de educación.

  2. Haber realizado una o varias estancias postdoctorales financiadas con una duración mínima de 22 meses en total, en universidades o centros de investigación extranjeros o

    nacionales no pertenecientes al SECTI, o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.

    No se tendrán en cuenta estancias con temporalidad inferior a 1 mes.

  3. Poseer una experiencia en investigación acreditada mínima de 5 años. Esta acreditación se realizará mediante certificados de los centros en la que haya realizado su actividad investigadora o mediante los contratos de investigación que haya disfrutado como investigador.

  4. Tener cumplimentado y acreditado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página web https://secti.gobex.es, para ello, deberá adjuntar en pdf la documentación justificativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.

  5. No haber sido beneficiario de una ayuda de atracción de talento investigador en virtud del Decreto 147/2013, de 6 de agosto, ni haber sido contratado al amparo de anteriores convocatorias de las ayudas reguladas en el presente decreto.

Artículo 4 Características de la ayudas.
  1. Las ayudas estarán destinadas a la formalización de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la legislación vigente entre el centro beneficiario y el investigador seleccionado, con una duración máxima de 4 años a contar desde la fecha de la firma del contrato.

    Además, el centro beneficiario dispondrá de una cuantía fija por investigador contratado para la puesta en marcha de su Plan de Actuación que podrá destinarse a los siguientes gastos derivados de la actividad investigadora: adquisición de equipamientos científicotécnico, material fungible, gastos de utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación y gastos de viajes y dietas.

  2. La actividad que realice el investigador se desarrollará de forma íntegra en el centro beneficiario durante todo el período de disfrute de la ayuda, a través de su incorporación a alguno de los Grupos de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, con la excepción de la realización de estancias temporales en otros centros de investigación nacionales o extranjeros y en caso de que el investigador desarrolle su plan de actuación en un Instituto Universitario.

  3. El importe total de la ayuda incluye los costes salariales del contrato más la cantidad adicional por investigador que se ajustarán en cada convocatoria, y según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

  4. El plan de actuación a desarrollar por el investigador contratado deberá estar incluido dentro de las siguientes líneas estratégicas del VI Plan Regional de Investigación,

    Desarrollo e Innovación, aprobado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio (DOE n.º 121, de 16 de junio): Agroalimentación, Energía, Salud, Turismo, Tecnología de la Información y de las Comunicaciones y Economía y Sociedad Digital, Investigación Básica, Humanidades y Ciencias Sociales, Bioeconomía y Economía Verde y Circular. O bien dentro de aquéllas líneas estratégicas contenidas en los sucesivos Planes Regionales de I+D+i, que serán establecidas en cada convocatoria.

  5. Las ayudas se distribuirán entre las distintas líneas estratégicas del VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Regional de I+D+i vigente en el momento de la convocatoria. En ella se indicará el número de ayudas asignadas a cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR