Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040093)

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran la medida de agroambiente y clima, siendo uno de los objetivos fundamentales de la misma la conservación de los recursos naturales y genéticos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 aprobado por Decisión C(2015) 8193 de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, una de las submedidas asociadas al agroambiente y clima es el apoyo a la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura.

Esta submedida se fundamenta en dos tipos de actuaciones diferenciadas, siendo una de ellas la encaminada a la conservación, caracterización, recopilación y uso de los recursos genéticos en ganadería mediante la participación de las asociaciones ganaderas.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, expone que se deben identificar y abarcar todas las líneas de trabajo, desarrollando actuaciones para la mejora y para la conservación de las razas, y complementar las medidas aplicables en el medio tradicional de cría (in situ) o fuera de éste (ex situ), con las herramientas necesarias para la preservación futura de los recursos en los centros autorizados.

Por todo ello y teniendo en cuenta la importancia que las razas autóctonas tienen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas responsables del desarrollo de los programas de mejora de las razas locales o autóctonas para promover, así, el mantenimiento y mejora de las mismas.

Este apoyo a las asociaciones se realizará subvencionando las actuaciones de la realización de los distintos programas de mejora de aquellas razas locales que sean de principal implantación en Extremadura mediante la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento y fomento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora, con ello se conseguirá la preservación del patrimonio genético y también un incremento de la rentabilidad del sector ganadero unido a la obtención del productos de mayor calidad y respetuosos con el medio ambiente lo cual es necesario en un mercado competitivo y exigente.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas al desarrollo de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como raza de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

  2. A efectos de este decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Razas autóctonas de fomento:

      - Especie bovina: Retinta, Avileña Negra ibérica.

      - Especie ovina: Merina.

      - Especie caprina: Florida.

      - Especie porcina: Ibérico.

      - Especie equina caballar: Pura raza Española.

    2. Razas autóctonas en peligro de extinción:

      - Especie ovina: Merina (variedad negra).

      - Especie caprina: Verata y Retinta.

      - Especie bovina: Blanca cacereña, Berrenda en negro, Berrenda en colorado.

      - Especie porcina: Ibérico (variedad torbiscal y variedad lampiño).

      - Especie equina asnal: Andaluza.

  3. Se entenderá por programa de mejora, el conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida o por un servicio oficial, orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética animal.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto, las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las pruebas de mejora.

    Asimismo, podrán también ser beneficiarios aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

  2. Para que las actuaciones realizadas por las Asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.

    3. Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para las pruebas de mejora.

  3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables:

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la realización y desarrollo de los programas de mejora.

    En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:

    1. Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

    2. Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Gastos administrativos y/o informáticos:

      c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.

      c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.

      Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose...

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