Decreto 80/2015, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Salud y PolÍTica Sociosanitaria
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

DECRETO 80/2015, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (2015040089)

Las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud encuentra su marco normativo en el Decreto 111/2012, de 15 de junio.

La experiencia en su ejecución ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una serie de ajustes en la línea de subvenciones establecidas en el Capítulo IV del citado Decreto 111/2012, al objeto de conseguir que la financiación total de las ayudas sea lo más equitativa y eficaz posible, a la vez que las mismas puedan beneficiar un mayor número de destinatarios.

Por otra parte, en relación con el Capítulo V, la Junta de Extremadura prevé que, dentro del límite máximo que marca el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el porcentaje de cofinanciación para el Programa Operativo 2014-2020 será del 80 %, por lo que el porcentaje de cofinanciación previsto en el artículo 45 del Decreto se ve incrementado en cinco puntos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2015,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo: Artículo 35. Cuantía. 1. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 del decreto de la siguiente forma:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 35 o más 80 % 30 a 34 70 % 21 a 29 60 % 10 a 20 50 % 1 a 9 0

Así, para obtener subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social y/o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50 % de la cantidad solicitada.

El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado, será: - Para centros de día de reincorporación sociolaboral: 31.200 . - Para programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 15.000 . - Para programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR