Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040088)

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. La Política Agrícola Común de la Unión Europea, (en adelante PAC), es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea. Sin los dos pilares de la PAC, es decir, la política de los mercados y del desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa tendrían que afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales.

Por su parte, los cambios económicos, tecnológicos y ambientales dan lugar a la necesidad de nuevas cualificaciones para todas las personas implicadas en actividades agrícolas, agroalimentarias y forestales. Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los agricultores y empresarios del sector agrario, más alta será su productividad laboral y servirá para mantener o aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas y silvícolas.

La evolución y especialización de la agricultura y la silvicultura requiere un nivel apropiado de formación técnica y económica, incluida la experiencia en nuevas tecnologías de la información, así como la concienciación adecuada en los campos de la calidad de los productos, resultados de la investigación y la gestión viable de los recursos naturales, incluidos los requisitos de condicionalidad y la aplicación de prácticas de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

Por todo ello la normativa europea cada vez se vuelve más exigente en cuanto a la gestión de las explotaciones agrarias, obligando al sector a recibir una formación cada vez más completa y específica sobre determinadas prácticas, modos de producir y modos de hacer.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal, mantiene en su artículo 41.1 c) que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por otro lado, esta ley dispone como autoridades competentes en la materia regulada tanto a los órganos de las Comunidades Autónomas, como a los Ministerios en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros departamentos de la Administración General del Estado y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, mediante el cual se establece el marco

de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de riesgos y los efectos de uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y en el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos. También tiene por objeto la aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios , establecidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Este real decreto arbitra en su Capítulo IV la formación de los usuarios profesionales y vendedores.

El Reglamento (UE), 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en su artículo 15 Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias" establece en su apartado 4 entre las obligaciones de los servicios de asesoramiento ofrecido estarán, entre otras, las derivadas de los requisitos legales de gestión o normas de buenas condiciones agrarias y medio ambientales así como las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 58 establece la tasa por expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española, en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y a lo dispuesto en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, sanidad agrícola y animal y sanidad alimentaria, establecidas en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, tiene las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo, según lo establecido Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 28 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como finalidad establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias con objeto de obtener la capacitación suficiente para la Manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como regular el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné, procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Actividades formativas reguladas en el presente decreto.

Se establecen los siguientes niveles de capacitación para los cursos de plaguicidas de uso agrícola.

- Cursos de Plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios):

  1. Nivel básico (25 horas): dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

  2. Nivel cualificado (60 horas): dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos lo no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en la letra c y d.

  3. Fumigador (25 horas): dirigido a aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado según lo especificado en las letras a y b.

  4. Piloto aplicador (90 horas)...

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