Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como 'Gran Instalación de Ocio' a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como "Gran Instalación de Ocio" a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. (2020040092)

I

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los hechos que sustenta el presente decreto.

El 9 de agosto de 2019 se presenta solicitud al amparo de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) por el representante de la empresa "Castilblanco Luxury, SL". Posteriormente, esta empresa se ha transformado en Castilblanco Elysium Corporation S.A.U.

El 22 de enero de 2020 se dicta resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la se procede a designar como instructor del procedimiento previsto en la citada Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes Instalaciones de ocio (LEGIO), a la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas, que realizará todas las funciones que el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas le atribuyen.

Tras la realización de los trámites necesarios, el 23 julio de 2020 el instructor del procedimiento remite escrito a esta Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública solicitando la constitución de la comisión interdepartamental especial prevista en el artículo 5.1 de la LEGIO.

Por resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 23 de julio de 2020 se acordó la constitución de la comisión interadministrativa especial a que se refiere el artículo 5.1 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), para que proceda al examen de la solicitud formulada y de la documentación aportada por la empresa Castilblanco Elysium Corporation S.A.U.

El 27 de julio de 2020 se llevó a cabo la constitución efectiva de la comisión interdepartamental especial prevista en el artículo 5 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

En la misma se acordó realizar entrega a los miembros de la comisión de la solicitud formulada y de la documentación aportada por la empresa Castilblanco Elysium Corporation S.A.U., a los efectos de la emisión del informe técnico referido en el artículo 5.1 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

Además, se acordó la entrega de copia de la solicitud formulada y de la documentación presentada por la empresa Castilblanco Elysium Corporation, SAU, a las siguientes administraciones que pudiera verse afectadas por el proyecto:

  1. Municipio de instalación del proyecto:

    - Castilblanco (Badajoz).

  2. Municipios limítrofes con Castilblanco:

    - Alía (Cáceres).

    - Helechosa de los Montes (Badajoz).

    - Valdecaballeros (Badajoz).

    - Herrera del Duque (Badajoz).

  3. Municipios a los que podrían afectar las alternativas del proyecto:

    - Alía (Cáceres).

    - Helechosa de los Montes (Badajoz).

    - Esparragosa de Lares (Badajoz).

    - Puebla de Alcocer (Badajoz).

    - Orellana la Vieja (Badajoz

    - Orellana de la Sierra (Badajoz).

  4. Otras administraciones que se podrían ver afectadas:

    - Confederación Hidrográfica del Guadiana.

    - Delegación del Gobierno en Extremadura.

    - Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

    - Diputación Provincial de Badajoz.

    - Diputación Provincial de Cáceres.

    Asimismo, de acuerdo con el punto tercero de la resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Púbica en la sesión de 27 de julio de 2020, se acordó invitar a participar en la comisión constituida al efecto si así lo desean, designando una persona con cualificación técnica suficiente para asistir en su representación a las reuniones de la misma, a las siguiente entidades:

  5. Asamblea de Extremadura (Grupos Parlamentarios).

  6. Agentes Sociales:

    - Confederación Empresarial Extremeña (CREEX).

    - Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-EXTREMADURA).

    - Comisiones Obreras de Extremadura (CC OO EXTREMADURA).

  7. Consejo Económico y Social de Extremadura.

  8. Universidad de Extremadura.

  9. Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

    Finalmente, se acordó el sometimiento del proyecto a información pública por un plazo de cuarenta y cin co días hábiles a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que se llevó a efecto mediante Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 28 julio de 2020, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 147, de 30 de julio de 2020. La documentación completa del proyecto se publicó en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana.

    Con relación a la normativa ambiental, la documentación presentada recoge f) Proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución de la Gran instalación de Ocio y g) Documento inicial estratégico referido al Plan que se incluyen en el trámite de información pública, más allá y sin perjuicio de las consultas establecidas en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así, con fecha 30 de julio de 2020 se han procedido a realizar esas consultas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

    En fase de consultas e información pública se ha recibido la documentación que se indica continuación; por el resto de instituciones, entidades y organismo consultados no se han recibido alegaciones, con independencia de las consultas medioambientales:

  10. Informe del Ayuntamiento de Castiblanco, acompañado de un Informe Técnico Medioambiental de repercusión del Proyecto de Plan de Gran Instalación de Ocio.

  11. Escrito de alegaciones de 29 de septiembre de 2020 de Endesa Generación, SA, Sociedad Unipersonal.

  12. Escrito de alegaciones de 2 de octubre de 2020 de Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

  13. Informe de 20 de octubre de 2020 y documentación anexa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

    Por parte de la Diputación Provincial de Cáceres se comunicó el 20 de agosto de 2020 que "vista la documentación señalada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura, se les comunica que no afecta a ninguna de las infraestructuras dependientes de esta Institución, por consiguiente desde esta Administración Provincial no se van a formular alegaciones".

    Por parte del Ayuntamiento de Herrera del Duque se indica el 21 de octubre de 2020: "una vez revisado el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, le comunico que se considera que el proyecto, cuya visión general es crear una ciudad de destino integrada con componentes claves que apoyarán los aspectos de la experiencia de entretenimiento y proporcionarán masa crítica de destino, cumple con la normativa que le es de aplicación, no existiendo objeción por parte de este Ayuntamiento a su ejecución en cuanto Corporación limítrofe y afectado".

    De acuerdo con las consideraciones trasladadas en sus respectivos ámbitos competencias por los distintos miembros de la Comisión interadministrativa especial prevista en el artículo 5 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), este instructor y secretario de la misma emitió informe el 6 de noviembre de 2022, donde se ponían de manifiesto una serie de consideraciones.

    Del anterior informe de 6 de noviembre de 2020 se dio traslado a la empresa. El 12 de noviembre de 2020 se recibe nueva documentación que se ha incorporado al expediente.

    Simultáneamente, se llevó a cabo por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad el correspondiente trámite de consultas, habiéndose emitido el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio el 10 de noviembre de 2020.

    Por parte del instructor se ha procedido a remitir referido informe, así como las alegaciones presentadas, a los solos efectos de conocer el estado de tramitación del procedimiento y de los documentos que se incorporan al mismo en cuanto interesado, de acuerdo con lo previs-

    tos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Todo ello, con independencia del traslado de referida documentación que pudiera acordar, en su caso, la Comisión interadministrativa especial, si se cumpliesen los requisitos y presupuestos indicados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

    Por parte del Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Castiblanco se remite el 20 de noviembre de 2020 comunicación, través de la cual remite la Escritura de posposición del derecho de reversión a hipoteca unilateral de la finca registral 5276. Asimismo, el 26 de noviembre de 2020 se remite por ese mismo Ayuntamiento escritura a través de la cual la empresa promotora "aprueba y ratifica en todas y cada una de sus partes, la escritura de posposición a hipoteca unilateral a derecho de reversión autorizada".

    El 1 de diciembre de 2020 el Instructor del procedimiento y Secretario de esta Comisión emite Informe de Ponencia.

    El 3 de diciembre de 2020 se celebró sesión de la Comisión interadministrativa especial prevista en el artículo 5 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), donde, tras el...

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