Decreto 75/2020, de 16 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada 'Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo', perteneciente al III Plan de Carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 75/2020, de 16 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo", perteneciente al III Plan de Carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz. (2020040089)

Por resolución de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz de fecha 11 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra, incluida en el III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz, denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo".

Mediante informe técnico de 26 de febrero de 2020 emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.

La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 163, de 14 de agosto de 2020; en el periódico Hoy de fecha 14 de agosto de 2020 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública de la relación de bienes y propietarios se formularon alegaciones por D. Tomás Muñoz Torres, quien solicitó ciertas aclaraciones que le han sido respondidas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y propietarios afectados que figura como anexo a este decreto.

En fecha 11 de agosto de 2020 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.

En fecha 9 de noviembre de 2020 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, integrada en el III Plan Integral de

Carreteras de la Diputación de Badajoz, denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo", habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra, denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo", incluida en el III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se...

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