Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040084)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se inspiran en algunos de los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "La necesidad de un esfuerzo compartido por el conjunto de la sociedad, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, la justicia y el respeto, conservación y mejora del medio natural y el fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

Asimismo, en el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado IV, destaca que "Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos. La educación es la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valores individuales y colectivos, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos y alumnas, que han ido cambiando con la sociedad".

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, incluyó entre sus principios generales el de proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y la necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación, siendo el Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regulaba el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, reflejo de esos principios generales que contribuirían a alcanzar una educación de calidad y una implicación de toda la comunidad educativa.

Dicho decreto permitió regular en un único texto los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, los objetivos generales y específicos, los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes existentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Extremadura que ya tenían una norma propia e independiente para cada red.

La pertenencia a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa supone un distintivo de centro educativo con garantías en materia de convivencia, calidad y éxito académico. El éxi-

to y la trascendencia dependerán del grado de implicación de la comunidad educativa de los centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y abierta basada en el trabajo en red.

La publicación de este decreto mantiene la finalidad de regular la creación de redes, la organización y su funcionamiento, así como las actuaciones y competencias de los servicios y entidades de la Consejería competente en materia educativa implicadas en el desarrollo, la dinamización de las redes, y permitirá, a partir de las necesidades detectadas, mayor claridad en la aplicación de la norma, mayor dinamismo en el funcionamiento y desarrollo de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa a través de los distintos órganos implicados en su gestión, así como en la agilización de la gestión de los procedimientos.

Con su publicación, se definen las funciones y competencias de los distintos órganos de seguimiento y apoyo, sobre todo de aquellos que inciden directamente en la creación de nuevas redes o en la incorporación de los centros. Además, con el fin de atender las necesidades de los centros educativos y de impulsar la participación activa de los centros educativos en las redes, se regulan claramente quiénes son los órganos que realizan el seguimiento de las redes, a quién corresponde establecer los objetivos y las líneas básicas de actuación, así como otorgar el distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos recibidos en el mismo y proponer la divulgación y publicación de las experiencias desarrolladas y la evaluación.

En este decreto, tras la experiencia de gestión y evolución de la situación de los centros educativos, se introducen cambios en los criterios de selección que se tomarán como referencia para la incorporación de los centros a las redes para ajustarse a los objetivos generales y específicos que definen las mismas. Por su parte, también posibilita que toda la comunidad educativa o agentes externos a ésta, pueda proponer la creación de nuevas modalidades de redes para atender las necesidades de los centros educativos, del alumnado y del profesorado.

Mediante el presente decreto se introduce el cambio de denominación de la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa, creada a partir de la publicación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el de red de Investigación Educativa. Con esta nueva denominación, se mantienen los mismos objetivos generales de investigación, experimentación e innovación educativa en torno a temáticas comunes, siendo la denominación de Red de Investigación Educativa coherente ligüísticamente con el objetivo previsto, permitiendo que su función dentro del centro educativo sea más clara y funcional al evitar de esta forma equívocos con el Programa de Escuelas I+D+I, desarrollado por la Consejería competente en materia de educación, que por su temporalidad, objetivos generales y específicos, centros educativos a los que va dirigida han generado y podrían generar confusión en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta modificación, las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa existentes son: Red Extremeña de Ecocentros, Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia, Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional, Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y Red de Escuelas de Investigación Educativa.

En razón a lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de abril de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintas modalidades, así como establecer el procedimiento para la creación de nuevas redes que puedan implantarse a partir de las necesidades educativas y su ajuste a la realidad coyuntural del sistema educativo extremeño.

  2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos previos a la universidad.

Artículo 2 Definición y características.
  1. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación en el ámbito educativo y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.

  2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

    1. Son democráticas en su origen y funcionamiento.

    2. Están comprometidas con la investigación, la experimentación y la innovación educativa en torno a temáticas comunes y con la mejora de la calidad de la enseñanza.

    3. Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de competencias.

    4. Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa.

    5. Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.

    6. Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje abierta a todos los centros de la red.

  3. Existen actualmente siete modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

    1. Red Extremeña de Ecocentros.

    2. Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

    3. Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

    4. Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional.

    5. Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

    6. Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

    7. Red Extremeña de Escuelas de Investigación Educativa.

Artículo 3 Creación de nuevas redes....

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