Decreto 74/2017, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2017, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Extremadura.

(2017040082)

El virus de la Hepatitis C (VHC) fue identificado y descrito a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir su transmisión, a través de la sangre y productos hemoderivados, mediante un test de detección de anticuerpos del VHC, que empezó a aplicarse con carácter obligatorio en todas las unidades de sangre o plasma extraídas en los bancos de sangre, atendiendo de la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de octubre de 1990.

A consecuencia de esto, con anterioridad al año 1990, un determinado número de personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas contrajeron la Hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público.

Ante esta situación, el 21 de noviembre de 2000, en cumplimiento del mandato del artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, fue aprobado por la Comisión Gestora el censo de personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que habían desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, personas a las que el referido artículo otorgaba el derecho a una ayuda social. Posteriormente, la Ley 14/2002, de 5 de junio, estableció ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público y el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, reguló su procedimiento de tramitación y concesión. Este mismo real decreto contempló en su artículo 6 la posibilidad de que las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, no estuviesen incluidas en fecha 21 de noviembre de 2000 en el censo pudiesen solicitar ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo su inclusión en dicho censo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio, precepto que a su vez hace mención a circunstancias objetivas y debidamente acreditadas.

Desde entonces diversas Comunidades Autónomas han aprobado ayudas sociales complementarias a las de la Administración del Estado por un importe aproximado de doce mil euros, hecho que justifica que por razones de equidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura regule mediante el presente decreto la concesión directa de una subvención para las personas afectadas en el sistema sanitario público de Extremadura, garantizando el mismo trato que el reconocido en otras Comunidades Autónomas.

A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4 c) de dicha ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Con la finalidad de complementar las ayudas concedidas por el Estado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 prevé una partida presupuestaria para "Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas contaminadas con VHC".

Por ello, teniendo en cuenta las características de las personas que podrían ser beneficiarias de la subvención, y que el número de aquellas es conocido por la Administración, ha de considerarse que median razones de interés público, social y humanitario para proceder a la concesión directa de subvención a las todas personas incluidas en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 6 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la concesión directa de subvenciones a las 41 personas inscritas en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el presente decreto:

  1. Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén inscritas a fecha 23 de mayo de 2017 en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  2. En el caso de que hubieran fallecido las personas a que se refiere la letra anterior, pueden solicitar la percepción de la subvención los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales, o, en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Todos los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No haber percibido por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.

    2. Renunciar, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la Hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

    3. No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados...

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