Decreto 72/2018, de 29 de mayo, por el que se declara la transformación en regadío en el Valle del Ambroz, en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte (Cáceres), como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2018, de 29 de mayo, por el que se declara la transformación en regadío en el Valle del Ambroz, en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte (Cáceres), como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040085)

El artículo 9.1. apartados 12,34 y 36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería; desarrollo sostenible del medio rural; y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado, ni afecten a otras Comunidades Autónomas.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su Título IV, dedicado a las "Actuaciones en materia de regadíos", la posibilidad de que mediante Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar como zona regable singular aquellas zonas que requieran un tratamiento especial, por ser zonas de especial interés social, de montaña, con limitaciones específicas, vegas de regadíos tradicionales y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento. Dicha declaración habrá de realizarse atendiendo a criterios tales como la fijación de población; reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles y aquéllas más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo agrario, tal y como dispone el artículo 106 de la citada norma legal.

En relación a lo anterior, los términos municipales de Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte están enclavados en zona de montaña, y el término municipal de Aldeanueva del Camino está enclavado en zona con limitaciones naturales significativas, en base al Reglamento (UE) n.º 1305 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, ejerce las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos, en virtud del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. A tal fin le corresponderá, a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamientos de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponderá asimismo a esta Secretaría General, la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

Los municipios de Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte, aunque no han sufrido regresión demográfica en los últimos años, sí que han visto incrementada por cuatro, la tasa de paro en los últimos siete años, lo que hace que el empleo sea un factor muy importante en la política de desarrollo de los mismos, siendo la actividad agraria, su actividad económica predominante.

La puesta en regadío de plantaciones de olivar, cerezo y ciruelo existentes en estos términos municipales, que se ha llevado a cabo en los últimos años por parte de las comunidades de regantes implantadas en los mismos, ponen en evidencia tanto la viabilidad técnica y económica de las nuevas plantaciones de olivar, cerezo y ciruelo, como de las ya existentes, mediante la aportación de riegos deficitarios o de apoyo, utilizando el sistema de riego por goteo.

Este tipo de riegos permite asegurar, incrementar y mejorar la calidad de las producciones, reduciendo las fluctuaciones debidas a la vecería y a la pluviometría, garantizándose con ello la producción, lo que supone una mejora de la rentabilidad de las explotaciones y una mejor planificación de las mismas. Igualmente, la puesta en riego, permitiría la introducción de otros cultivos leñosos con necesidades de riego similares a los ya implantados, diversificando las producciones y garantizando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello tiene, también, importantes efectos positivos en la industria de transformación presente en la zona en cuanto a su dimensionamiento, funcionamiento y calidad de la producción.

La presente declaración se basa en los recientes estudios realizados desde la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el fin de valorar las posibilidades de transformación en regadío de la zona, basadas en la utilización de recursos hídricos disponibles procedentes de la Presa de Baños de Montemayor, que dispone de una capacidad de 41 Hm3, y en los cuales se acredita la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío 917,47 Has. de cultivos permanentes, con una dotación de 2.037 m3 por Ha/año.

En los referidos estudios se ha acreditado la viabilidad económica de la transformación en regadío que se pretende llevar a cabo, así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea, atenuando la vecería de algunos de los cultivos implantados y, por otra parte, la mano de obra que se requiere para la explotación de los nuevos cultivos de regadío, es mayor que la necesaria para su explotación en secano, sin infraestructuras e instalaciones de riego.

La declaración de estos regadíos como Zona Regable Singular, permitiría la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, por lo que se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de la población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobier no de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 29 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de zona regable singular.

Se declara como "zona regable singular" de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la transformación en regadío en el Valle del Ambroz, en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte (Cáceres), a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de la mencionada ley.

Artículo 2 Ámbito territorial.

La zona regable a la que se refiere el artículo 1 se encuentra ubicada en el Valle del Ambroz, en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Segura de Toro y Casas del Monte (Cáceres), según perímetro y coordenadas detalladas en el anexo I.

Empezamos el perímetro en el punto kilométrico 447 de la N-630 en el límite municipal entre Casas del Monte y Jarilla. Continuamos en dirección sureste siguiendo el límite entre dichos términos municipales unos 1,3 km. A partir de ahí, siguiendo la dirección noreste, vamos en paralelo a la N-630 pasando por los términos municipales de Casas del Monte, Segura de Toro, Gargantilla y Aldeanueva del Camino, dejando de lado los núcleos urbanos de Casas del Monte, Segura de Toro y Gargantilla. Al llegar al límite del término municipal de Aldeanueva del Camino con Hervás, en el arroyo Romanillo, el perímetro sigue dicho arroyo hasta su desembocadura en el río Ambroz. Seguimos a continuación el río Ambroz hasta la presa de Aldeanueva desde donde, siguiendo el límite del término municipal de Aldeanueva del Camino con Abadía llegamos hasta la N-630 y la A-66. Desde ahí continua el perímetro siguiendo la cañada Vizcaína-Ruta de la Plata, entre la N-630 y el ferrocarril Plasencia-Astorga, hasta alcanzar la N-630 en el punto kilométrico 444,5. Desde ahí seguimos la N-630 hasta el punto inicial en el punto kilométrico 447 de la N-630.

La superficie total a declarar como zona regable singular, una vez detraídos los perímetros correspondientes al núcleo urbano de Aldeanueva del Camino (49,31 Has.), a la zona de ocupación del FFCC Plasencia-Astorga (11,28 Has.) y a la zona de ocupación de la autovía A-66 (35,47 Has.), es de 1.318 Has. Dentro de este...

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