Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017040080)

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.

Entre los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura se encuentra prestar una asistencia sanitaria de calidad a todos los ciudadanos, y en esta asistencia sanitaria de calidad entendemos que la equidad es fundamental, con independencia del lugar de residencia. Por ello, para garantizar que los consultorios locales, primer escalón de acceso a la sanidad pública en las pequeñas poblaciones, presenten el correcto estado que los ciudadanos demandan, la Consejería viene convocando anualmente subvenciones destinadas a la construcción, reforma y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios de las entidades locales.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el principio de transparencia. Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en dicha ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Por esta razón, y de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se ha optado en este nuevo decreto por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, frente al régimen previsto en el Decreto 178/2016, de 2 de noviembre, que establecía el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del

Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de mayo de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto la regulación de las subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran:

  1. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.

  2. Servicios sanitarios: las helisuperficies.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

    1. Construcción de centros y servicios sanitarios.

    2. Reforma de centros y servicios sanitarios

    3. Equipamiento de centros sanitarios.

  2. Las anteriores actuaciones podrán ser convocadas de forma independiente o de forma conjunta las dos primeras.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. En el caso de convocatorias financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias podrán ser las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan percibido financiación de Fondos Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013, que tengan la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción.

    En el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, las entidades beneficiarias podrán ser las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de

    menos de dos mil habitantes que no hayan percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013, que tengan la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción.

    La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

  2. Asimismo, tendrán que acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en cada uno de los capítulos del presente decreto.

  3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 5 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá hacerse con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

  2. Asimismo, las presentes subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80 % por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación" Prioridad de Inversión 9.a. "La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales", lema "Una manera de hacer Europa".

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

  2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los gastos superiores a los...

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