Decreto 71/2018, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y se crea y establece el régimen jurídico de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 71/2018, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y se crea y establece el régimen jurídico de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura. (2018040084)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario n.º 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

La ya derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo), creó, en su artículo 10, la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura como punto de encuentro de todas las partes interesadas en el objetivo general de la coordinación, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue aprobado por Orden 15 de mayo de 1991, del Consejero de Presidencia y Trabajo (DOE n.º 38, de 21 de mayo).

No obstante, recientemente ha entrado en vigor la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 150, de 4 de agosto), que en su artículo 6, en su apartado 1, establece que las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por la Consejería que tenga atribuida competencias en materia de coordinación de policías locales y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Dicha Ley 7/2017, de 1 de agosto, mantiene la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura como órgano autonómico con funciones de coordinación en materia de policía local, abordando en sus artículos 9 a 12 una regulación de la misma más acorde con la actual realidad social que demanda nuevos retos, potenciando e incrementando las funciones que tenía anteriormente atribuidas y con el establecimiento de un régimen de funcionamiento más ambicioso, completo y eficaz. En consecuencia, con este nuevo marco normativo se estima necesario adecuar y completar el régimen jurídico de este órgano autonómico con el objeto de proceder a su inmediata y plena puesta en funcionamiento.

En otro sentido, el propio artículo 6 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, en su apartado 2 también prevé la posibilidad de que se puedan constituir otros órganos de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería que tenga atribuida la competencia

en materia de coordinación de policías locales y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Por ello y en aras de profundizar en el objetivo de conseguir una adecuada homogeneización en la actuación, medios técnicos e información recíproca de los distintos Cuerpos de Policía Local de Extremadura, a través del presente decreto se crea la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura y se establece su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2018,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto completar el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura comprendido en los artículos 9 a 12 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en lo que respecta a su composición, organización y régimen de funcionamiento.

  2. Asimismo, constituye objeto del presente decreto la creación de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura y el establecimiento de su composición, funciones, organización y funcionamiento, en atención a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura, como órganos colegiados se regularán en lo no previsto en el presente decreto y en los artículos 9 a 12 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I Artículos 3 a 21

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

SECCIÓN 1ª Composición de la Comisión de Coordinación de Artículos 3 a 8

Policías Locales de Extremadura

Artículo 3 Composición.

La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es la establecida en el artículo 10 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4 Nombramiento, sustitución y cese de las Vocalías.
  1. Cada sector institucional y social representado en la Comisión de Coordinación designará al mismo tiempo que a los miembros de la misma, a quienes les deban sustituir en caso de inasistencia justificada.

  2. En cualquier momento, los sectores institucional y social representados en la Comisión de Coordinación podrán proceder a la revocación de los miembros titulares o suplentes por ellos nombrados o designados, comunicándolo a la mayor brevedad posible a la Secretaría de la comisión, y siempre teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

  3. La pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Coordinación se produce por las siguientes causas:

    1. Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.

    2. Renuncia.

    3. Fallecimiento.

    4. Incapacidad legal declarada judicialmente.

    5. Revocación del nombramiento o designación.

  4. No obstante, en el caso de que se produzcan las causas señaladas en las letras a) y b) del apartado anterior, las personas designadas como miembros de la Comisión de Coordinación continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o nombramiento de quienes hayan de sustituirlas.

Artículo 5 Régimen de sustitución y suplencia de la Presidencia y de la Secretaría.
  1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución o suplencia de la persona que ostente la Presidencia de la comisión u órgano autonómico en quien delegue, será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia, por su orden previsto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución o suplencia de la persona titular o suplente que ostente la Secretaría de la comisión, será sustituida temporalmente por un funcionario del órgano directivo que ostente la competencia en materia de coordinación de policías locales, designado por la Presidencia, y que deberá ocupar un puesto de estructura.

Artículo 6 Funciones y derechos de los miembros.

Corresponden a quienes ostenten la condición de miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura las siguientes funciones y derechos:

  1. Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si se trata de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas, para el supuesto de sesiones extraordinarias, la convocatoria de la reunión que contendrá en todo caso el orden del día. La información y documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en idéntico plazo.

  2. Participar en los debates de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular, así como los motivos que los justifiquen.

  4. Elevar propuestas para ser incluidas en la siguiente sesión.

  5. Formular ruegos y preguntas.

  6. Obtener la información precisa para cumplir debidamente las funciones asignadas.

  7. Participar en las reuniones de los grupos técnicos de trabajo o de las comisiones sectoriales que se constituyan en el seno de la Comisión de Coordinación.

  8. Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7 Funciones de la Presidencia.

Además de las funciones atribuidas por el artículo 6 en atención a su condición de miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, le corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Comisión de Coordinación.

  2. Acordar la convocatoria y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la...

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