Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040079)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 9.1, punto 12, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, a) de dicho artículo, referida a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2014/2020, aprobado mediante Decisión C(2015)8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, incluye dentro de la submedida 4.1 (Apoyo a la explotaciones agrarias), la acción 4.1.3 denominada "Implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias". La prioridad de esta medida es la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas mediante la mejora del resultado económico de las explotaciones, facilitando su modernización con el fin de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Asimismo, es objetivo de esta medida la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de riego que promuevan un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Estos objetivos son coherentes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que establece las normas para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la UE y conseguir un «buen estado» de los ríos, lagos y aguas subterráneas, garantizando el uso sostenible del agua por parte de los agricultores.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos en virtud

del artículo 7 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego eficientes, incluidas en la medida 4 "Inversiones en activos físicos," submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el marco del artículo 17.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

En particular, se pretende fomentar las actuaciones siguientes:

  1. La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

  2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son las establecidas según la definiciones dadas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  2. Tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria aquella que cumpla lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y figure inscrita como tal en el Registro de

    Explotaciones de Extremadura (REXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de la ayuda.

  3. La definición de explotación agraria de titularidad compartida es la establecida en el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

  4. Se considera joven agricultor a efectos de esta ayuda, la persona que, en el momento de presentar la solicitud, conforme al artículo 2 letra n) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

    Además deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente declaración en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria.

    Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que se hace referencia en los artículos 6 y 9 de este decreto:

    - La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores,

    - La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.

  5. Agricultor activo: Titular de explotación agraria que tiene unos ingresos agrarios totales de los cuales, al menos un 20%, no proceden de los pagos directos de la PAC. Esta definición no será de aplicación para los titulares que en el año anterior hayan recibido pagos por un importe menor o igual a 1.250 €.

  6. Proyecto colectivo: Inversiones realizadas por dos o más titulares de explotaciones agrarias, cuando realicen inversiones conjuntas, con proyecto único e instalaciones compartidas, acreditando la...

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