Decreto 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios. (2018040010)

Tanto el Decreto 153/2000, de 27 de junio, como el hoy derogado Decreto 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para obras en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, han servido de instrumento para articular las ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con el fin de proporcionar empleo a los trabajadores del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con las acciones específicas que, desde la Administración del Estado, han venido realizándose dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso de las nuevas tecnologías adquiere una importancia vital, lo que requiere una simplificación previa de los procedimientos. Esta simplificación, unida a las últimas modificaciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas, motiva las nuevas las bases reguladoras de estas ayudas y su adaptación a estos cuerpos legales.

El objetivo de la simplificación procedimental, que permita una mejor implantación de los medios electrónicos, es hacer más sencillos, más fáciles y menos complicados los procedimientos administrativos, siempre que se garantice el cumplimiento de la actuación administrativa con criterios de legalidad y seguridad jurídica, contribuyendo a la calidad de los servicios públicos en la satisfacción de los intereses y demandas de los ciudadanos.

El proceso de simplificación de los procedimientos debe tener como objetivo la mejora de su diseño, adecuándolos a las necesidades de cada momento y procurando que operen con la máxima economía, eficacia y eficiencia, sin perjuicio del interés general y el principio de legalidad.

Desde este punto de vista, la simplificación del procedimiento de concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, que justifica la aprobación de este nuevo decreto, consiste básicamente en que sus procedimientos se gestionen con la mayor racionalidad posible, asegurando que no existan duplicidades, controles innecesarios o tareas improductivas, facilitando el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en su ejecución, cuya importancia se ha puesto de manifiesto con la aprobación de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas, tiende a simplificar las actuaciones para ambas Administraciones, la Junta de Extremadura como órgano concedente

y las de las entidades locales como beneficiarias de las mismas, como un primer paso para convertir esta relación en electrónica, lo que garantizará el cumplimento de los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a dichas entidades, dejando constancia de los documentos y actuaciones en un archivo electrónico, facilitando así la transparencia a los intervinientes del proceso, que dispondrán de la información de forma puntual, ágil y actualizada en cada momento.

De esta forma, destacan como hechos de esta simplificación la redefinición del concepto de gasto subvencionable, ya que la ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social. Se establece ahora, como único requisito, que han de venir especificados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y para el caso de los materiales que sean instalados y/o manipulados por el personal cuyo coste viene subvencionado por dicho organismo. La anterior normativa excluía determinados conceptos de gastos, aún en el caso de su inclusión en el proyecto o memoria valorada aprobados por el SEPE, que ahora se aceptan, como son los derivados del empleo de medios auxiliares, por lo que se simplifican los requisitos para la elegibilidad del gasto y por tanto, el proceso de imputación a la ayuda.

Se ha procedido a una reducción de las cargas administrativas al establecer una nueva cuenta justificativa simplificada de las ayudas para los casos en que su importe sea inferior a 60.000 euros, lo que permite cumplir a las entidades beneficiarias con la obligación de justificar sin remisión de todos los documentos justificativos de gastos y pagos, sustituyendo los mismos por certificación del interventor/a o secretario/a interventor/a de la entidad. Se establece un examen exhaustivo de los mismos en los cuatro ejercicios siguientes al que se concedan las ayudas, pero referido tan solo a una muestra de los expedientes, sin perjuicio de otros tipos de control que se puedan realizar.

Se ha flexibilizado el proceso de autorización de las modificaciones en que se incurre inevitablemente en la ejecución de la mayoría de las obras, de tal forma que cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido dichas modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma y habiéndose omitido la aprobación previa del SEPE, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para los materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y por último, se ha introducido un criterio más sencillo para el cálculo de la sanción a imponer en el caso del incumplimiento derivado exclusivamente del retraso en la presentación de la justificación sin requerimiento previo de la Junta de Extremadura, que dará lugar a una reducción de la subvención en el porcentaje de un 1 % por cada 15 días naturales de demora o fracción.

Todo lo anterior se ha hecho respetando el procedimiento de concesión de las ayudas, la complementariedad con el Servicio Público de Empleo Estatal, los criterios de reparto proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad con carácter uniforme, dada la finalidad de las ayudas y por tanto preservando la línea de actuación ya creada con las normas reguladoras anteriores, a fin de garantizar una continuidad en la consecución de los objetivos marcados de empleo, fijación de la población y desarrollo de los municipios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).

  2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de los trabajadores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, con los requisitos y condiciones establecidas en e l mismo, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

  2. La entidades locales a las que va destinada esta línea de ayuda, deberán no estar incursas en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley...

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