Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040077)

Extremadura se ha sumado a las iniciativas estratégicas europeas desarrolladas para la creación de un espacio para la innovación como modelo favorable de crecimiento socioeconómico regional. La inversión en recursos humanos e infraestructuras científico-técnicas, su apuesta por alcanzar la excelencia en la generación del conocimiento y por dinamizar un Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), con identidad propia, son los elementos integradores de sus políticas en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El Programa Operativo Europeo, la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y el Programa Europeo Horizonte 2020 se han convertido en el referente común para la confección del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).

Este V Plan Regional de I+D+i, aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, contempla en su estructura el desarrollo del Programa Regional de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, orientado a la promoción de la generación de conocimiento, a incrementar el liderazgo científico de la región y sus instituciones y a fomentar la generación de nuevas oportunidades que puedan desencadenar el futuro desarrollo de capacidades tecnológicas y empresariales altamente competitivas.

Este decreto se desarrolla en el marco de las líneas estratégicas contempladas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y deroga el Decreto 121/2013, de 16 de julio, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de concurrencia competitiva, modificado por el Decreto 145/2013, de 6 de agosto.

Del mismo modo, las presentes ayudas se encuadran dentro de la Línea estratégica LT1 "Atracción, Desarrollo y Retención del talento. Programa de Actuación PT1.11 "Fomento de la excelencia científica" de la RIS3 Extremadura.

Por otra parte, este decreto se adecua a lo previsto en el marco del desarrollo normativo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a través del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma, que contempla en

el artículo 3, apartado b) el principio de simplificación administrativa, entendido como el rediseño funcional de los procedimientos implementados a través del régimen de administración electrónica, con el objeto de reducir plazos, trámites y cargas administrativas para los ciudadanos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 01, Prioridad de Inversión 010b3 y Objetivo Específico 1.2.3. El porcentaje de financiación de los fondos FEDER será de un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructura de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional contempladas en V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, en los Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Modalidades.

Las modalidades de ayuda previstas para el presente decreto son las siguientes:

1) Ayudas a proyectos de investigación precompetitivos. Se consideran proyectos de investigación precompetitivos, aquellos cuyo investigador principal (en adelante IP) no haya liderado ningún proyecto con anterioridad, y que haya obtenido el título de doctor antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes establecida en convocatoria, con el límite temporal de 8 años de antigüedad, contados desde la misma fecha.

2) Ayudas a proyectos de investigación competitivos. Se consideran proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación habiendo liderado algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3) Ayudas a proyectos de investigación competitivos en Institutos Universitarios de la Universidad de Extremadura, que además de cumplir las condiciones establecidas para los proyectos acogidos a la modalidad 2 de ayudas de este decreto, el IP esté adscrito a un

Instituto Universitario de la Universidad de Extremadura y ejecute la actividad de laboratorio en dicho instituto.

4) Ayudas a proyectos de investigación competitivos en el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM), que además de cumplir con las condiciones establecidas en la modalidad 2 de ayudas de este decreto, su temática sea agroalimentaria o forestal y se ejecute la actividad de laboratorio en el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI):

    1. Universidad de Extremadura (UEX) y centros asociados de Extremadura de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

    2. Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

    3. Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación

    de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Plan estratégico.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3 Extremadura (2014-2020).

Artículo 5 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

  3. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no

    hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente se distribuirá entre el resto de modalidades, dando prioridad a la modalidad de ayuda con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

  4. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura al 80 %, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 01 "Refuerzo de la investigación, el...

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