Decreto 67/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 67/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.

(2018040079)

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Mediante Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, publicado en el DOE n.º 185, de 26 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y actuaciones complementarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas bases reguladoras fueron objeto de modificación mediante Decreto 130/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 151, de 7 de agosto) y trataban de dar respuesta a lo exigido en la Estrategia de Empleo antes mencionada.

Por su parte, el Decreto 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 55, de 21 de marzo, venía a complementar la norma anterior y daba respuesta a lo establecido en el proyecto Ítaca aprobado por la Junta de Extremadura.

La experiencia adquirida en las sucesivas convocatorias del Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, y en la convocatoria resuelta del Decreto 30/2017, de 14 de marzo, pone de manifiesto la necesidad de introducir mejoras tanto de gestión como en cuanto a las actuaciones. Además, dado que ambos decretos actúan en el mismo campo de la orientación profesional, en aras de una mayor seguridad jurídica y coherencia normativa, procede que se fundan en uno sólo.

Por todo ello, el presente decreto mantiene las acciones de orientación profesional como eje principal del mismo y amplía el resto de actuaciones de Políticas Activas de Empleo con la inclusión de la adquisición de competencias genéricas y transversales que pueden formar parte de los itinerarios personalizados de empleo en determinados casos.

Dado que, en la actualidad, la orientación laboral no es una necesidad únicamente de las personas desempleadas, sino también de las personas ocupadas, el presente decreto se dirige tanto a personas ocupadas como desempleadas. También se mantiene, al igual que la normativa anterior la posibilidad de que, en función de los distintos planes de empleo, la Estrategia Española de Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura o las Estrategias de la Unión Europea, se establezcan sistemas individualizados de orientación con itinerarios de inserción personalizados a diferentes colectivos puesto que las prioridades de atención no son algo estático sino que varían en función de la evolución del mercado laboral. Por otra parte, se completarán los itinerarios personalizados de inserción con actuaciones de Políticas Activas de Empleo complementarias a la orientación profesional, que, en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, podrán consistir en prospección de empresas para propiciar inserción laboral o prácticas no laborales, en actuaciones de inserción laboral de las personas orientadas, adquisición de competencias genéricas y/o transversales, prospección de empresas o apoyo para la inserción en el mercado laboral de personas discapacitadas.

Asimismo, el procedimiento de asignación de centros de empleo a las entidades, asegura que la cobertura de los servicios a personas demandantes de empleo no discrimina en función del lugar de residencia.

En cuanto a las mejoras de gestión que se incluyen en este decreto están el establecimiento de un criterio de imputación de coordinadores, la modificación de los criterios de valoración haciéndolos más objetivos y ponderables, y, para dotar de más transparencia al proceso, la publicación de la puntuación provisional previa a la resolución que se notificará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Finalmente, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo que podrán consistir en incorporación, adquisición de competencias genéricas y transversales, prospección, inserción y acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

  2. La finalidad del presente decreto es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mediante itinerarios personalizados de inserción, combinados con las actuaciones a las que hace referencia el punto anterior del presente artículo, así como actuar de manera preventiva mediante la orientación de personas ocupadas.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016- 2019 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

  3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración...

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