Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018. (2017040075)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El régimen jurídico de los conciertos educativos viene regulado en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, que constituye norma básica en esta materia, establece las normas y procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.

El sistema de conciertos educativos, establecido en las citadas leyes orgánicas, se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo que deben coexistir de forma equilibrada. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen, en una red dual de centros, a la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad, siempre que reúnan los requisitos legales previstos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial asegurar la cobertura de las necesidades educativas mediante la programación general de la enseñanza, proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares que tenga en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados, así como la racionalización del uso de los recursos públicos destinados a la educación.

Por su parte, el Capítulo I del Título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, referido al acceso del alumnado al sistema educativo, establece que la

Administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y las alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la citada ley, así como de la normativa que la desarrolle.

Mediante Decreto 108/2013, de 25 de junio, se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2013/2014, correspondiente a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2013/2014 a 2016/2017. Toda vez que al finalizar el curso 2016/2017 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron conciertos educativos, se hace preciso decretar las nuevas reglas procedimentales que, en ejecución del citado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regirán la con vocatoria relativa a la suscripción, renovación, modificación y extinción de conciertos educativos para los venideros cursos escolares 2017/2018 a 2020/2021, excepto en el caso de Educación Primaria, donde el concierto se extenderá hasta el curso 2022/2023.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, oída en la tramitación de este decreto la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 24 de marzo de 2017, oída la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen n.º 35/2017, de 11 de mayo, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cuatrienio comprendido por los cursos 2017/2018 a 2020/2021, excepto en el caso de Educación Primaria, donde, en virtud del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, el concierto se extenderá hasta el curso 2022/2023.

  2. Este decreto será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha ley, y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

Artículo 2 Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
  1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán solicitarse expresamente.

  2. A los efectos de este decreto, se entenderá por renovación la concertación de unidades educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrienal.

  3. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2017/2018 tendrán una duración de seis años en el caso de Educación Primaria y de cuatro años en el resto de los casos, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2022/2023, en el caso de Educación Primaria, y al término del curso 2020/2021, en el resto de los casos, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

  4. Los conciertos suscritos o renovados para el citado período cuatrienal o sexenal, según corresponda, se entenderán vigentes durante todo el periodo, sin necesidad de presentar solicitud anual, salvo que se pretenda modificar el número de unidades o de enseñanzas concertadas que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior.

Artículo 3 Financiación.
  1. Los importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consigne la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.

    La asignación de estos fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en los acuerdos que pudiera celebrar la Consejería con competencias en materia de educación con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada sobre materias salariales o de otra índole.

  2. Las cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar y para cada enseñanza, etapa o nivel se determinarán en la orden anual de convocatoria, teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio presupuestario. En todo caso, la aprobación o renovación de los conciertos...

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