Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040075)

El artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético prevista en el artículo 149.1.25 de la Constitución Española.

Asimismo, el citado Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.1.7, que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de régimen minero y energético.

En desarrollo de esta competencia la Junta de Extremadura ha fijado entre sus prioridades el impulso y desarrollo de las energías renovables en Extremadura, por tratarse de un sector con un gran margen de crecimiento, que proporciona el desarrollo y la creación de empleo, así como la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). Con este objetivo, el 21 de julio de 2010, se publicó en Boletín Oficial de Extremadura, el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 139, 21 de julio); respondiendo así, a lo que se establecía en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, por la que se modificaban y se derogaban las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, que fija el objetivo de que la Unión Europea alcance en 2020, como mínimo, una cuota del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía.

Sin embargo, en recientes fechas, hemos conocido que uno de los elementos clave del nuevo marco de la UE en materia de clima y energía para 2030 presentado por la Comisión Europea a debatir, particularmente, en el Parlamento Europeo y en el Consejo, consiste en fijar un objetivo vinculante a escala de la UE de energías renovables en 2030 de al menos un 27 %, sin que ello vaya a traducirse en objetivos nacionales a través de la legislación de la UE, es decir, se dejará a los Estados miembros flexibilidad para transformar su sistema energético de un modo que se adapte a las circunstancias y preferencias nacionales. De esta manera, los objetivos de la UE en materia de recursos renovables se alcanzarán mediante el nuevo sistema de gobernanza basado en planes energéticos nacionales.

Además, los cambios normativos producidos en los últimos meses, a nivel estatal, en el régimen jurídico, económico y fiscal, aplicable a las instalaciones de generación de energía eléc-

trica a partir de fuentes de energía renovables, han dado lugar a un nuevo escenario, pasando de políticas incentivadoras mediante el establecimiento de primas, en cuyo seno nacieron los proyectos eólicos en Extremadura, a la situación actual en la que se han suspendido los procedimientos de preasignación de retribución y se han suprimido los incentivos económicos con los que este tipo de instalaciones habían sido apoyadas en los últimos años.

En este contexto, la exigencia del compromiso de desarrollo socioeconómico contenida en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, instaurada en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, sustituido por aquél, obliga a los promotores a optar entre crear tres empleos por MW o, a comprometerse a entregar a los...

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