Decreto 64/2018, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2018, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social. (2018040076)

El decreto que se modifica tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, bajo tres líneas de ayuda y en régimen de concurrencia competitiva. Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y por su clara vocación social.

Siendo el factor humano pieza clave en estas entidades, es necesario contribuir a la mejora de su formación y capacitación y más en concreto de los gestores por ser fundamentales en la organización y funcionamiento de aquellas. Por ende, es preciso que cuenten con una cualificación y actualización profesional adecuada que les permita afrontar con garantía de éxito tanto sus responsabilidades como los nuevos retos exigidos por la competitividad empresarial y por los mercados nacionales e internacionales.

Para ello, el decreto que se modifica, contempla en su artículo 1 a) y c) dos líneas de carácter formativo: la primera, consistente en becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social, es la que se modifica con este decreto, por coherencia con el objetivo final perseguido, cual es la profesionalización del sector de la economía social. Ya que, si bien, el receptor primero de dicha formación será la persona física que asiste a la actividad formativa, lo cierto es que el beneficiario final será la entidad a la que se encuentre vinculado laboralmente el gerente o directivo, que aprovechará en su estructura de organización y funcionamiento, así como en sus resultados económicos la profesionalización y cualificación de su personal directivo. Es por ello, que se estima oportuno que el solicitante de esta línea de ayuda y, por tanto, el beneficiario de la misma, sea la entidad a la que pertenece el gerente o directivo que vaya a recibir la formación.

Así mismo, para otorgar más seguridad jurídica se realizan pequeñas modificaciones relacionadas con las líneas de ayudas del artículo 1 b) y c), en lo que respecta a clarificar algunos aspectos no detallados en materia de gastos subvencionables.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y

previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social.

Se modifica el Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1, en función de cada líneas de ayudas, los siguientes:

  1. Para la línea del artículo 1 a) las sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción a las que estén vinculadas laboralmente las personas físicas que reciban la formación.

  2. Para la línea del artículo 1 b) las entidades asociativas de empresas de economía social.

  3. Para la línea del artículo 1 c) las uniones de cooperativas, cuyos estatutos recojan su condición de entidades sin ánimo de lucro".

    Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    Los beneficiarios descritos en el artículo 2, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Los del artículo 2 a) deberán ser sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción, que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las que estén vinculadas laboralmente, con funciones gerenciales o directivas, las personas físicas que reciban la formación, que además deben contar con una experiencia como gestor o directivo en cualquiera de dichas entidades de al menos tres años anteriores a la solicitud.

  5. Las entidades del artículo 2 b) deberán ser aquellas entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Las uniones de cooperativas del artículo 2 c) que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

    Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. El procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayudas en los artículos 23, 27 y 32 de este decreto y adjudicar, con el límite fijado la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    Tratándose de la ayuda de la línea "Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social", si la entidad solicitante presenta más de una matrícula, cada una de las matrículas entrará en concurrencia con el total de las presentadas por todas las entidades, siendo considerada individualmente a efectos de su comparación y prelación conforme a los criterios de valoración fijados".

    Cuatro...

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