Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 63/2016, de 17 de mayo, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles. (2016040071)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en sus artículos 9.1.47 y 9.1.49 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Una de las mayores preocupaciones dentro del proyecto cultural a desarrollar por la Junta de Extremadura, es conseguir que todos los ciudadanos extremeños tengan la misma facilidad de acercamiento a cualquier manifestación artística, sin tener en cuenta su residencia, en definitiva, un serio intento de eliminar en lo posible la antítesis que existe entre las zonas urbanas y las rurales.

Con este propósito la Junta de Extremadura, consciente que la existencia de una menor infraestructura cultural en los núcleos rurales de menor población constituye un hándicap para su desarrollo cultural, pone a disposición de los mismos los recursos indispensables para la exhibición de espectáculos teatrales y musicales, a través de los Escenarios Móviles, dotados con equipos de sonido e iluminación, y cuyo desplazamiento se produce a través de una cabeza motora, que posibilita una gran movilidad que permite llegar a cualquier rincón de la Comunidad extremeña, características éstas que definen el Programa desde una óptima técnica.

Así, en 1984, recién estrenado el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la preocupación por el desarrollo cultural de la Comunidad, que a través del mismo adquiere las competencias plenas en materia de cultura, se cristaliza por el fomento de la actividad artística, que de una forma incipiente se desarrolla a través de Grupos y Compañías amateur, pero sin lugar a dudas, sentaron las bases para la posterior profesionalidad del sector artístico extremeño.

Con el fin de potenciar el mandato estatutario, los responsables culturales, impulsaron un Proyecto que consistió en la adquisición de dos Escenarios Móviles, dotados de equipos de sonido e iluminación y con capacidad para albergar montajes teatrales y actuaciones musicales, y paliar en lo posible la carencia de infraestructura escénica que se evidencia en núcleos rurales con población inferior a 2.000 habitantes.

Durante los últimos treinta y dos años, los Escenarios Móviles han recorrido toda la geografía extremeña, y por ende han constituido un acicate muy importante en la profesionalización y fomento de las Artes Escénicas en Extremadura.

Las líneas directivas del Programa I, se centran fundamentalmente en el desarrollo de una Programación integrada por espectáculos teatrales, actuaciones musicales y folklóricas.

Dada su idiosincrasia, la oferta cultural, estará condicionada por desarrollarse al aire libre, plazas espacios abiertos y comunes, en los que se concentran como espectadores todos los sectores del municipio; aspecto éste que determinará la elección de los espectáculos que conforman los Programas en cada entidad local, y sujetos a los siguientes caracteres:

- Calidad artística.

- Textos adaptados a la diversidad sectorial de la población.

- Divulgación y difusión de los valores culturales autóctonos de la Comunidad.

- Fomento de las Compañías y Grupos Musicales, que enfaticen e intensifiquen el interés del ciudadano por el hecho cultural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los Municipios y Entidades Locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas.

  2. Asimismo es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural.

Artículo 2 Comisión de Valoración.
  1. La Comisión de Valoración regulada en el presente artículo será competente tanto para valorar la selección de las empresas que deban incorporarse al Programa I, como para valorar las solicitudes de subvención que presenten las entidades locales que reúnan los

    requisitos para ser beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

  2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

    1. Presidente: titular del órgano competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente: titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.

    3. Vocales:

      - Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

      - Tres profesionales técnicos en la materia, designados por el/la titular del órgano competente en materia de promoción cultural.

    4. Secretario: empleado público que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en el mismo.

      La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

  3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

    1. Valorar e informar las solicitudes de incorporación al Programa I realizada por las empresas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente decreto.

    2. Valorar e informar las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades locales, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 del presente decreto.

    3. Elevar informe a la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural, cuyo contenido será el siguiente, en función de los distintos criterios de valoración que se tome en consideración en cada caso:

    1. En función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente decreto:

      - La incorporación y/o denegación de la incorporación de las empresas al Programa I.

      - Respecto a las solicitudes desestimadas, los motivos de desestimación.

    2. En función de los criterios establecidos en el artículo 18 del presente decreto:

      - Los municipios beneficiarios incluidos en el Programa I por orden de prioridad según el sorteo realizado especificado en el presente decreto.

      - Los importes concedidos a cada entidad local.

      - Las fechas adjudicadas a cada entidad local.

      - Los espectáculos adjudicados a cada entidad local.

      - Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

      - La relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes presentadas por las entidades locales que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en este decreto para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas, para que en el caso de renuncia de alguna, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad que renuncie.

  4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Los miembros de las Comisiones de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, conforme a lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Incorporación de las empresas al Programa I

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto, y que cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

    1. Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).

    2. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

    3. Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica.

    4. Tener al menos a uno de sus...

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