Decreto 62/2017, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 62/2017, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040070)

La tuberculosis bovina es una grave enfermedad de la ganadería que causa importantes pérdidas económicas en los sectores animales en los que se detecta, pudiendo afectar además al hombre dado su carácter zoonótico.

Gracias a la aplicación del Programa de Erradicación de la Tuberculosis durante más de 25 años, la evolución de la enfermedad ha experimentado una tendencia claramente favorable en toda España, sin embargo, en los últimos años, en algunas Comunidades Autónomas, incluida la nuestra, ligadas fundamentalmente a la producción extensiva, esta tendencia favorable se vio frenada, por lo que se tuvieron que adoptar medidas correctoras cuya aplicación está resultando adecuada para el control de la enfermedad, por lo que debemos seguir insistiendo en dichas líneas de trabajo hasta la total solución del problema.

Las autoridades en materia de sanidad animal del Estado y de las Comunidades Autónomas, junto a otros expertos en la materia coinciden al identificar la incorporación de animales silvestres relacionados con la actividad cinegética de la caza mayor, especialmente el jabalí y el ciervo, como reservorios de la tuberculosis bovina con capacidad de transmisión de la misma entre la especie y las especies.

La situación descrita sobre la incidencia de tuberculosis bovina en unión de las circunstancias consignadas en la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 112, de 13 de junio), así como en la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina (DOE n.º 133, de 12 de julio), justifican y exigen la adopción de medidas cautelares que contribuyan a impedir la difusión de esta grave enfermedad.

Se publica así, en Extremadura, el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados

al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), al amparo, entre otras, de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

La actividad cinegética en nuestra región es una actividad con un marcado carácter social y económico, que repercute directamente en el desarrollo del medio rural y en el empleo, por cuanto constituye una importante fuente de ingresos para un amplio sector de población, (titulares de fincas, organizadores, rehaleros, ojeadores, guardas, hostelería, etc).

La aplicación de las medidas de salvaguardia previstas en el Decreto 149/2016, afectan por tanto, directa e indirectamente a un sector numeroso de población rural, cuyas fuentes de ingresos dependen mayoritariamente de su vinculación con el desarrollo de actividades cinegéticas, que se realizan en los periodos hábiles para la caza mayor establecidos anualmente por Orden General de Veda de la Consejería competente en materia de caza en nuestra región.

Considerando que el coste de la aplicación de las medidas adoptadas en el año 2015 podrían afectar el mantenimiento de la actividad cinegética, se aprobó el Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regulaba un régimen de ayudas de apoyo a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 45, de 7 de marzo).

A la vista de las medidas sanitarias de salvaguardia establecidas mediante el Decreto 149/2016, la adecuada evolución de la situación epidemiológica experimentada tras la publicación del citado decreto, y el resultado de la aplicación del Decreto 17/2016, se considera necesario regular una nueva línea de ayudas que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción

dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.12 y por el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, serán de aplicación los conceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, y en particular:

  1. Sociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

  2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 14/2010.

  3. Cotos Privados de Caza: Aquellos promovidos por los propietarios de los terrenos o por los titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del

    aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

  4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

  5. Subproductos...

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