Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040069)

El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que "todos tienen el derecho a la educación", "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y "que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica "la protección social, económica y jurídica de la familia", concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que "se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello". Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el apartado tercero del artículo 33 que "La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación".

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la

Comunidad Autónoma de Extremadra y se aprueba la primera convocatoria, mediante Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE núm. 178, de 13 de septiembre).

Las sucesivas modificaciones sufridas por dicho decreto mediante el Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE núm. 27, de 10 de febrero) y el Decreto 15/2014, de 18 de febrero (DOE núm 37, de 24 de febrero) aconsejar dictar, por razones de seguridad jurídica, un nuevo texto que por un lado, recoja las anteriores modificaciones y por otro lado, introduzca otras debidas, en unos casos, a la coyuntura económica y, en otros, a las necesidad de mejorar la gestión de las ayudas. Así, entre las novedades mas destacadas están la actualización de los importes en la línea C de transporte diario, o la posibilidad que se otorga al órgano gestor a poder convocar cualquiera de las tres líneas de ayuda, indistintamente.

Este decreto, pretendiendo que el alumnado beneficiario cuente con un mínimo de financiación de los gastos subvencionados, opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de mayo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y residencia para alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica, o la denominación que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadu-

    ra, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en este decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en el presente decreto.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

  1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

  2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en este decreto.

  3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.

  4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

  5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  7. Asumir las bases de la correspondiente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.

  8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE AYUDAS Y CUANTÍAS

Artículo 5 Líneas de ayudas.
  1. Las líneas de las ayudas serán las siguientes:

    1. Línea A (Residencia): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por

      no existir en el centro asignado en la red de centros públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

      La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en localidad distinta del domicilio familiar, siempre que exista este recurso y se disponga de plazas vacantes. Si cumpliendo los requisitos de acceso no ha obtenido plaza de residencia pública de enseñanza postobligatoria por no haberlas disponibles, se le abonará el coste de residencia particular, cuyo importe se establece en el artículo 6.1.b) del presente decreto.

    2. Línea B (Transporte fin de semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines del semana, desde su domicilio...

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