Decreto 62/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2015. (2015040069)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En los últimos treinta años el aumento de la industria del directo en la música popular ha sido espectacular. No obstante, este aumento no siempre va unido a una dignificación del mismo. Los conciertos sustentan la creación artística en nuestro país y dan de comer al 90 % de autores, creadores, artistas, intérpretes y músicos en general. A su vez, es el sector que garantiza el contacto directo con el público y el que mejor recoge todas las creaciones artísticas de la música popular, sus evoluciones, tendencias, modas y fusiones. Los nuevos valores se dan a conocer, normalmente, en el directo y a partir de él, pueden hacer despuntar sus carreras en otras facetas.

El directo sigue siendo, en general, bastante precario, con infraestructuras escasas, sin garantizar la seguridad social de los músicos que componen las bandas o acompañan a los artistas. Así mismo, es un sector laboral sin regularizar y es muy difícil, en esas condiciones, desarrollar la profesionalización de sus componentes, tanto los que desarrollan su trabajo desde un punto de vista privado como los que trabajan en el sector público.

En este sentido hay que resaltar la importancia que en este crecimiento y en la dignificación del trabajo de todos aquellos que hacen posible la música en directo (músicos, autores, artistas, técnicos...) han tenido las salas privadas de música, donde se han forjado grandes nombres de la música actual, por lo que es necesario impulsar estos espacios como auténticos espacios que han de formar parte del tejido cultural de nuestras ciudades. Por todo ello consideramos fundamental que se reconozca el aspecto cultural de las salas de música en directo como espacios-cantera donde se desarrollan los nuevos talentos y las nuevas corrientes musicales y, en consecuencia, se pueda poner en práctica políticas adecuadas para su protección, porque de nada sirve la creatividad de los autores y la calidad de los intérpretes si no se da a conocer su obra.

Por otro lado, y con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones musicales, se regulan en el presente decreto las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva la contratación por las salas de música de gestión privada de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos musicales en Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, los objetivos que se pretenden alcanzar con este decreto son:

- Establecer un programa de ayudas a las salas de música de gestión privada para que el planteamiento comercial o de la industria no ahogue al planteamiento cultural y de creación.

- Fomentar la música en directo.

- Garantizar la calidad y estabilidad en la programación de las salas de gestión privada.

- Potenciar la creación y fidelización de público en el ámbito de las músicas populares.

- Impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos musicales en Extremadura.

- Proporcionar espacios donde los artistas emergentes puedan darse a conocer.

La regularización de estas ayudas destinadas a la promoción de bandas y solistas de música rock, pop, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk en salas comerciales de gestión privada dedicadas a la programación de los citados estilos musicales es un paso necesario para lograr el impulso de la creación artística de la música popular en nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector, conscientes de que se trata de un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de la música establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miem-

bros de la Unión Europea, que tengan abierto un establecimiento permanente en el ámbito territorial de Extremadura y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

  1. Que exploten salas comerciales dedicadas a realizar conciertos en directo de música rock, pop, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk.

  2. Que acrediten un periodo mínimo de tres meses de actividad profesional en relación al objeto de la convocatoria en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

  3. Que dispongan de un plan detallado de actividades y de programación estable de la sala para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 10 del presente decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

    - La programación musical deberá abarcar los meses de enero a diciembre durante el año natural.

    - La programación contendrá mínimo un concierto mensual y no menos de 20 al año, ante el público, de una formación musical (bandas o solistas) de las especialidades contempladas en el artículo 1 del presente decreto, preferentemente el viernes o sábado.

    - De estas exhibiciones ante el público, al menos 15 por año natural deben ser ofrecidas por formaciones residentes en Extremadura o en las que alguno de sus componentes tenga residencia en Extremadura.

    En el caso de que la convocatoria correspondiente sea publicada dentro del ejercicio a que corresponda la actividad subvencionable, el mínimo de un concierto mensual obligatorio será aplicado a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma. De la misma forma, la programación musical obligatoria abarcará a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma hasta diciembre del mismo año.

  4. Que estén en posesión de la licencia de sala concierto correspondiente del espacio para el que se solicita ayuda, ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, necesaria para la realización de conciertos en directo.

  5. Que estén al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. Que no estén incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el...

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